18/11/2014
Corte ratificó condena obtenida por la Fiscalía en caso Timmermann
Prohibición perpetua para conducir vehículos motorizados y cuatro años de libertad vigilada intensiva.
El hecho ocurrió en la ruta que une al balneario de Maitencillo
La Corte de Apelaciones de Valparaíso mantuvo la prohibición de por vida para conducir vehículos motorizados y fijo en 4 años de reclusión la pena para Benjamín Montero, obtenidas por la Fiscalía como sanción penal por el atropello y muerte del universitario Roberto Timmermann, en Maitencillo.
De esta forma, el tribunal de alzada confirmó en su resolución lo resuelto en juicio abreviado efectuado ante el Tribunal de Garantía de Quintero, el 13 de octubre. El hecho que le costó la vida al joven Timmermann ocurrió el 20 de abril, en la ruta F-30E, donde el universitario caminaba acompañado por un amigo que resultó con lesiones.
De la misma forma, la Corte rechazó considerar como agravante –invocada por el querellante- la circunstancia de nocturnidad y sitio despoblado que rodearon al hecho, por entender que no fue propósito del condenado buscar la oportunidad de la noche o la ausencia de residentes o transeúntes para perpetrar el ilícito.
En la misma resolución, la sala tampoco consideró que el imputado se hubiese entregado a la justicia como lo sostuvo su defensa, negando de esta forma la configuración de una tercera atenuante a su favor.
“Que, teniendo en cuenta que Benjamín Montero Fernández conduciendo en estado de ebriedad causó la muerte a una de las víctimas, que con antelación a estos hechos había sido procesado por dos infracciones y, considerando, además, que los testigos que participaban con él en los "pre" (reuniones previas a la concurrencia a locales de esparcimiento) manifestaron que era habitual que el acusado consumiera alcohol antes de concurrir a las discotecas hasta donde debían trasladarse conduciendo vehículos motorizados, corresponde sancionarlo, además, con la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, sin que sea procedente hacer las rebajas que solicita su defensora”, agregó en su fallo el tribunal porteño.
Los ministros de la Corte determinaron también que, concurriendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el condenado podrá cumplir la pena privativa de libertad bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, por lo que deberá someterse a un plan de intervención individual que proponga el delegado que se designe para el control de la pena y que sea aprobado por el juez.