


































Según la ley, víctima es aquella persona que es ofendido por la comisión de un delito. Si el resultado del delito fuera la muerte, la ley considera víctimas también al cónyuge e hijos, a los ascendientes, al conviviente, a los hermanos y/o adoptado o adoptantes.
Testigo es aquella persona que presenció directamente o indirectamente la comisión de un delito, o bien posee antecedentes que pueden ayudar a esclarecer los hechos investigados.
Si usted fue víctima de un delito su primera misión es denunciarlo en Carabineros, PDI o la Fiscalía más cercana.
La denuncia es una comunicación que efectúa una persona ante la policía, tribunal o Fiscalía, cuyo fin es dar cuenta de la comisión de un delito. No se puede hacer por teléfono ya que debe ser firmada.
Cómo víctima, usted tiene derecho a:
Como testigo, usted tiene derecho a:
Sí, puede hacer la denuncia en cualquier comuna y ella se hará llegar a la Fiscalía correspondiente.
La Fiscalía Local del lugar donde ocurrió el delito será la encargada de llevar adelante la investigación. Para conocer cuál es la Fiscalía que corresponde ingrese a www.fiscalíadechile.cl/.
Sin perjuicio de la labor de la Fiscalía, siempre puede colaborar informando al fiscal de su causa, a su equipo de trabajo o a la policía, respecto de cualquier antecedente que pueda ser de utilidad para la comprobación del delito investigado y de la participación, tales como, datos personales, documentos, fotografías, listado de llamadas, cartolas bancarias, entre otros.
Son mecanismos o medios que tienen por objeto impedir que una persona, víctima, testigo o perito, que se encuentra en una situación de riesgo debido a su participación en el proceso penal, sufra un atentado a su vida o integridad.
Una persona que ha sido amenazada o intimidada con sufrir un daño por su participación en el proceso penal, debe informarlo a la Fiscalía o al tribunal, para que se adopten las medidas de protección que se estimen necesarias.
El fiscal puede adoptar por sí sólo ciertas medidas de protección en beneficio de víctimas o testigos, tales como:
El fiscal puede también solicitar autorización al tribunal para adoptar otras medidas de protección que afectan derechos del imputado o de otras personas. Algunas de las más importantes son:
No se encuentra regulada una medida de esa naturaleza de manera general, salvo en leyes especiales, como la ley de drogas, sin embargo si el denunciante adquiere la calidad de víctima o testigo siempre podrá ser objeto de protección, para lo cual la Fiscalía realiza una medición de riesgo e intimidación para evaluar la pertinencia de otorgar medidas de protección.
Sí, vale la pena, ya que en la investigación pueden descubrirse otros medios de prueba que permitan su identificación, por ejemplo si alguien escuchó que lo llamaban por un apodo o le vio alguna seña distintiva como una cicatriz o tatuaje.
Sí, vale la pena, ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan conocer al autor y las circunstancias del delito, además, la declaración de la víctima también es un medio probatorio útil.
A veces la Policía o la Fiscalía tienen antecedentes sobre otras víctimas afectadas por delitos similares, y si bien individualmente ellos no son suficientes para proseguir con una investigación, si se reúne la información de las denuncias de diferentes víctimas, esto puede permitir continuar con éxito la investigación.
También es útil hacer la denuncia ya que aumenta las posibilidades de recuperación de objetos robados en el caso que sean hallados en el curso de una investigación.
Sí, ya que independientemente del monto o valor, se trata de un delito que debe ser investigado.
Es una declaración mediante la cual una persona da a conocer al fiscal o al tribunal su versión sobre hechos que pueden ser un delito.
La denuncia debe llegar a la Fiscalía Local correspondiente, donde se ingresa y se le da un número de caso que sirve para identificarla, denominado RUC (Rol Único de Caso) y se le asigna un fiscal para su investigación, proceso que toma alrededor de 48 horas.
a) Protegerlos, adoptando las medidas de protección que sean necesarias durante todas las etapas del procedimiento penal, o solicitándolas al tribunal por ejemplo, hasta ahora se han usado rondas periódicas policiales, instalación de alarmas domiciliarias, solicitar al tribunal prisión preventiva del imputado y caracterización o uso de biombo para declarar en el juicio oral,. Estas medidas tienen por objeto proteger a la víctima, testigos y su familia frente a amenazas, hostigamientos y atentados.
b) Facilitar su intervención en el procedimiento y evitar o disminuir al mínimo las consecuencias negativas que pueda sufrir con ocasión de su participación en el proceso penal, por ejemplo, gestionando su traslado al lugar del juicio.
c) Entregarles información acerca de su causa, de sus derechos y las acciones que debe realizar para su ejercicio. La víctima es un interviniente en el proceso penal y tiene derecho a estar debidamente informada para poder tomar decisiones.
Una vez ingresada la denuncia a la Fiscalía Local correspondiente, puede concurrir a la Fiscalía Local que investiga su causa o bien llamar al Call Center de la Fiscalía, 600 333 00 00, donde podrás consultar el número de RUC, el nombre del fiscal a cargo y obtener información sobre la causa. Recuerda que te solicitarán tu número de RUT (o número de carné), el número y fecha del parte, y el lugar en que realizaste la denuncia, ya que te solicitarán estos datos para darte la información requerida.
Es relativo, existe una primera etapa que es de investigación que puede durar hasta dos años desde que se formaliza la investigación ante el Juez de Garantía, quien también puede fijar un plazo menor dependiendo de la complejidad del caso. Posteriormente, la duración del proceso dependerá de la forma de término que corresponda, según la gravedad del delito, los antecedentes del imputado, la prueba disponible, etc.
Así, existen casos que cumpliendo ciertos requisitos, pueden resolverse anticipadamente a través de salidas alternativas al juicio, como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento.
Si no hay salida anticipada, la duración dependerá del tipo de procedimiento que corresponda según la gravedad del delito, que puede ser procedimiento simplificado, monitorio, abreviado o un juicio oral.
No, la Fiscalía es un servicio público y sus gestiones son gratuitas. Eventualmente deberá pagar sólo el valor de las copias de documentos que solicites.
Lo primero que debe hacer es comunicarle esta necesidad al fiscal que lleva tu causa o a su equipo de trabajo. Esto ya que las Fiscalías Regionales cuentan con Unidades de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), que se encargan, entre otras funciones, de evaluar y asumir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación, según corresponda, de víctimas y testigos que no puedan solventar estos costos.
Una vez que has presentado su denuncia en la Fiscalía de Chile podrá obtener Orientación, Protección y Apoyo durante todo el proceso penal, incluidas medidas que salvaguarden tu vida y la de tu familia.
No. Una de las funciones de la Fiscalía de Chile, es proteger a la víctima y/o testigo y su familia, facilitando su participación en el proceso y evitando o disminuyendo al mínimo cualquier perturbación derivada de ello. Además, sin necesidad de contar con abogado, el fiscal o el tribunal te escuchará y atenderá antes de que se ponga término a la causa. Sin embargo, en muchos casos el interés público puede apartarse de los intereses particulares de la víctima, contexto en el que LA VICTIMA podrá evaluar la utilidad de designar un abogado particular.
La comisión de un delito puede dar lugar a que el responsable deba indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos como consecuencia del mismo. Para obtener tal indemnización es necesario que la víctima ejerza una acción civil que no es de competencia de la Fiscalía.
El reclamo, sugerencia o felicitación se puede hacer por escrito, dirigiendo una carta al Fiscal Regional correspondiente, cuyas direcciones y teléfonos puede encontrar en nuestra página web, o bien a través de los formularios que se encuentran disponibles en la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales o Locales de todo el país.
En todos los casos la información será canalizada y tramitada según corresponda.
Recuerda que para presentar un reclamo, sugerencia o felicitación serán solicitados tus datos personales, identificación clara de la investigación penal, fiscal, funcionario y/o fiscalía que motiva tu presentación, además de la descripción clara del asunto que la motiva.
La denuncia es la declaración escrita o verbal que hace una persona a las autoridades correspondientes comunicando la comisión de un delito. Puede hacerla cualquier persona que haya tomado conocimiento de hechos delictivos.
La querella, en cambio, es una actuación formal que una persona dirige en contra de un individuo determinado porque cree que sus derechos, o los de un tercero, han sido vulnerados, por ende es una actividad que puede realizarse con independencia a la labor del Ministerio Público.
Pueden interponer querella la víctima del delito, su representante legal o sus herederos testamentarios.
Excepcionalmente, respecto de ciertos delitos de especial trascendencia pública, tales como los delitos terroristas, de corrupción o crímenes contra la humanidad, puede querellarse cualquier persona.
No. Los fiscales son funcionarios públicos nombrados por el Estado para cumplir con las funciones de investigar los hechos que pueden ser delitos, perseguir penalmente a los responsables de tales hechos, y brindar protección a las víctimas y testigos. Para cumplir estas funciones no pueden sus cargos estar a disposición de los particulares mediante una contratación, ya que ellos deben actuar con independencia y objetividad.
No existe una norma legal que establezca el número de fiscales que estarán a cargo de la investigación de una causa. Sin embargo, lo normal es que se designe un fiscal por cada causa, pero hay casos en los que por su complejidad o la carga que implica la investigación se designe a dos o más fiscales para desarrollar la investigación y llevar adelante la persecución penal.
La víctima siempre tiene derecho a presentar las solicitudes y reclamos que estime pertinentes. Sin embargo, la decisión de realizar el cambio de un fiscal corresponde sólo a la Fiscalía. Por ello, una solicitud de cambio del fiscal fundada en una falta de confianza de la víctima en él, debe estar suficientemente sustentada en antecedentes concretos y técnicos que lleven a la conclusión que es necesario el cambio del fiscal para el éxito de la investigación. Todo ello, será analizado y evaluado por la Fiscalía a través de su respectivo Fiscal Regional.
