Glosario
A
Abogado Defensor
Es aquel profesional letrado que asume la representación de una
persona quien tiene la calidad de imputado en el procedimiento.
Abogado Querellante
Es aquel profesional letrado que asume la representación de una
persona quien tiene la calidad de víctima u ofendido en el procedimiento.
Absuelto
Es aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia
absolutoria.
Acuerdo Reparatorio
Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal.
Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.
El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.
Archivo Provisional
Facultad que se otorga a la Fiscalía para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisión ante las autoridades de la Fiscalía. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 años y 1 día-, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
Acusación
Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la
cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado así
como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se
valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y
solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez
presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a
todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparación de
juicio oral.
Acusado
Es el imputado respecto del cual se presenta acusación.
Allanamiento
Es una diligencia o actuación policial prevista por la ley para la
investigación y búsqueda de evidencia que pueda servir para la
comprobación de un delito y la participación en éste de una o más
personas.
Audiencia de Control de Detención
Es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que es conducido dentro
de 24 hrs. toda persona que es detenida, cuyo objeto es que el juez
verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado
cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y
que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías
del detenido, dejando constancia de ello en los respectivos registros.
A ella deben asistir el fiscal y el defensor.
Audiencia de preparación de juicio oral
Es aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garantía y que
tiene por objeto conocer la o las acusaciones y eventuales acciones
civiles deducidas en contra del imputado, y determinar las pruebas que
serán rendidas u valoradas en el juicio oral. Esta audiencia culmina
con la dictación de la resolución denominada "auto de apertura de
juicio oral".
Audiencia de revisión de medidas cautelares
Es aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garantía o el
tribunal oral en lo penal, en la se examina la concurrencia de los
requisitos legales que hacen procedente la mantención o revocación de
las medidas cautelares impuestas.
Asignación de Fiscal
Una vez que la causa ingresa a una fiscalía local se genera un RUC (Rol único de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se hará cargo de su tramitación y será responsable de la misma.
C
Cierre de la Investigación
Actuación procesal con la cual finaliza la etapa de investigación, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación podrá formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa
Condena
Ver sentencia condenatoria
Condenado
Es el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.
Consejo general
Es un órgano consultivo encargado de asesorar al Fiscal Nacional en la
toma de decisiones relevantes, dar a conocer su opinión sobre los
criterios de actuación del Ministerio Público, oír opiniones respecto
de su funcionamiento, y otras funciones legales. Se integra por el
Fiscal Nacional, quien lo preside, y por los Fiscales Regionales.
D
Decisión de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Declaración
Actuación por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna información útil que aportar a una determinada investigación.
Delito
Es delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una
sanción penal en caso de contravención o incumplimiento, el artículo
primero del Código Penal lo define como acción u omisión voluntaria
penada por la ley.
Denuncia
Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito.
Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía.
La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración del hecho, la eventual designación del autor y de los testigos.
Denunciante
Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente
en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal
o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que
reúna los caracteres de delito. Habitualmente es la propia víctima,
pero puede ser cualquier otra persona.
Desestimar
Facultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigación por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscalía para poner término a la causa en las etapas iniciales de la investigación (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).
Diligencias de investigación
Actuaciones que realiza la Fiscalía, generalmente a través de las policías o de sus organismos auxiliares, tendientes a recabar antecedentes para acreditar la existencia de un hecho punible y la participación que en éste pueda corresponder a una persona en calidad de autor, cómplice o encubridor.
F
Facultad de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Fiscal Adjunto
Son funcionarios públicos, encargados de ejercer
directamente las funciones que la Constitución y la ley encomiendan al
Ministerio Público en los casos que se los designe, para tal efecto
dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delito y,
cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones legales.
Fiscal Jefe
Es el fiscal adjunto designado por el Fiscal Regional
respectivo para dirigir una Fiscalía Local, su labor consiste
principalmente en administrar dicha unidad de trabajo, organizando la
carga laboral de sus funcionarios y la distribución de causas entre
los fiscales adjuntos que la componen, como asimismo velar por el
cumplimiento de los criterios de actuación que fije el Fiscal Nacional
y el Fiscal Regional a nivel local.
Fiscal Nacional
Es el jefe superior del Ministerio Público cuya
función principal es organizar, administrar y controlar el correcto
funcionamiento del Ministerio Público. (art.13 ley 19.640).
Fiscal Regional
Es el Fiscal a quien corresponde el ejercicio de las
funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o
extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía
regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que
se encuentren bajo su dependencia. (art. 27 ley 19640).
Fiscalía (Ministerio Público)
Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma
exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su
caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para
proteger a las víctima y testigos. (art. 83 Constitución Política del
Estado, art. 1 ley 19.640 y arts. 3 y 6 del CPP)
Fiscalía Local
Son las Unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el
cumplimiento de las tareas de investigación, persecución penal y
protección de víctimas y testigos. Están a cargo de un Fiscal Jefe y
se componen de uno o más fiscales, abogados asistentes y personal
administrativo.
Fiscalía Nacional
Ver Fiscal Nacional
Fiscalía Regional
Ver Fiscal Regional
Formalización
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal
efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que
desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno
o más delitos determinados. Su comunicación produce una serie de
efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de
investigación, suspende el curso de la prescripción y el Ministerio
Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la
investigación.
I
Imputado
Es la persona a quien se le atribuye participación culpable en un
hecho punible. (Art 7 CPP)
Investigación
Conjunto de actuaciones encaminadas a la comprobación de un hecho que
reviste caracteres de delito y la participación que puede
corresponderle a una o más en personas como autores, cómplices o
encubridores. Por mandato constitucional le corresponde a la Fiscalía,
la que actúa auxiliada por las policías y otros organismos que
colaboran en las labores investigativas.
Investigación de oficio
Investigación que se inicia por la Fiscalía cuando toma conocimiento.
J
Juez
Es aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdicción y que
está llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su
conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.
Juicio Abreviado
Es un procedimiento que se realiza ante el Juez de Garantía a petición
del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco años, para su
procedencia es necesario que el imputado acepte los hechos materia de
la acusación y los antecedentes en que se funda, como asimismo que
manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
Juicio Oral
Es la audiencia oral y pública prevista para el juzgamiento de quien
ha sido acusado de uno o más delitos por el Ministerio Público,
siempre que atendidas las características del caso no proceda su
juzgamiento conforme a las reglas del procedimiento simplificado o
abreviado, se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal,
con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del
imputado y de su defensor, y al término de ella, el Tribunal debe
pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo
la redacción completa de la sentencia.
Juicio Simplificado
Procedimiento oral y público que se desarrolla ante el Juez de
Garantía para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Público, respecto de hechos
constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales
se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su
grado mínimo.
M
Medidas cautelares
Son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de
disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con
competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que
concurran fundamentos que justifiquen su aplicación, se clasifican en
medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad
personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del
imputado y dependiendo de la medida que se decrete, tendrá por objeto
asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la
sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes
suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta.
Entre
las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación,
prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la
vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse
ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir
del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o
espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; prohibición
de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al
ofendido o su familia, en tanto se consideran medidas cautelares
reales las precautorias autorizadas en el titulo V del Libro II del
Código de Procedimiento Civil.
Medidas de Protección
Es un derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.
N
Orden de Investigar
Orden que imparte un fiscal del Ministerio Público a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a otro organismo auxiliar, a fin de recabar antecedentes útiles para una determinada investigación.
O
Orden de detención
Es aquella orden emanada de un tribunal competente para detener a una
persona y de este modo asegurar su comparecencia a las actuaciones del
procedimiento.
Oficina o Módulo de atención
A falta de Fiscalías Locales, hay localidades en que existen Oficinas
de atención, que cumplen las mismas funciones.
P
Pena
Es la sanción que impone el tribunal competente a un imputado,
respecto del cual se dicta sentencia condenatoria por haber incurrido
en un ilícito.
Peritaje
Informe elaborado por un perito, profesional con conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio. El informe pericial debe emitirse con imparcialidad.
Principio de oportunidad
Facultad que la ley otorga a los fiscales para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, respecto de un hecho que no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito exceda los 540 días o que se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para ello, el fiscal debe emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía, quien la notificará a los intervinientes, si los hubiere. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejar sin efecto la decisión, dentro del plazo de 10 días siguientes a la comunicación, cuando considere que el fiscal ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima, o se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, la víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
Procedimiento Monitorio
Es aquel procedimiento que se desarrolla ante el juez de garantía y
que se utiliza para la tramitación de las faltas respecto de las
cuales el fiscal solicita sólo pena de multa.
Q
Querella
Escrito formal que se presenta ante el juez de garantía competente a
través del cual la víctima, su representante legal o heredero
testamentario, asumen un rol activo en la investigación penal quedando
facultados para ejercer en forma autónoma una serie de derechos
procesales, tales como presentar acusación particular, deducir demanda
civil, entre otros.
Querellante
Es aquella víctima, su representante legal o heredero testamentario
que ha deducido querella en el proceso.
R
RUC
Corresponde al Rol Único de Causa, entendiéndose por tal el número de
identificación que se asigna a cada causa penal y que tiene un formato
único utilizado por el Poder Judicial, la Defensoría Penal y el
Ministerio Público, lo que facilita su tramitación.
S
Salidas Alternativas
Son mecanismos procesales alternativos a la resolución de conflictos penales, por los cuales se pone término anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave para el interés público, evitando los efectos criminógenos del procedimiento penal y sus consecuencias, y siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. En nuestro ordenamiento jurídico existe la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.
Salida Judicial
Corresponde a distintas formas de término de un procedimiento penal
que por su naturaleza involucran la intervención de un tribunal, se
encuadran en esta denominación los llamados términos facultativos que
requieren tal intervención, esto es, facultad de no iniciar
investigación y principio de oportunidad, las salidas alternativas
propiamente tal, como son el acuerdo reparatorio y suspensión
condicional y las otras salidas que requieren la intervención de un
tribunal, esto es, facultad de no perseverar en el procedimiento,
sobreseimiento y sentencia definitiva.
Salida No Judicial
Corresponde a aquellas formas de término del procedimiento penal que
no requieren la intervención de un tribunal, se trata principalmente
de decisiones administrativas o de carácter esencialmente revocables
como son, el archivo provisional, la incompetencia y la agrupación de
investigaciones.
Sentencia
Es aquel pronunciamiento del órgano que ejerce jurisdicción, luego de
un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto
sometido a su conocimiento.
Sentencia Absolutoria
Es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido
liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.
Sentencia Condenatoria
Es aquélla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido,
imponiendo una pena para el imputado del proceso.
Sobreseimiento
Resolución judicial que pone término al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso. Si se trata de un sobreseimiento definitivo se pone término al procedimiento. En el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motivó el sobreseimiento. El sobreseimiento puede ser total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algún delito o imputado.
Suspensión Condicional del Procedimiento
Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.
La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse:
a) Si la pena a aplicar no excede de tres años de privación de libertad
b) Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito
c) Si el imputado no tuviera vigente otra suspensión condicional del procedimiento.
Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
T
Testigos
Son personas que por cualquier razón cuentan con antecedentes útiles
para el esclarecimiento de los hechos. Están obligados a colaborar
tanto con los fiscales del Ministerio Público como con los tribunales,
declarando sobre los hechos que conocen. Su rol es especialmente
importante en el Juicio Oral.
Tribunal de Garantía
Es el juzgado que, pudiendo estar conformado por uno o más jueces, los
cuales actúan como tribunales unipersonales, tiene como principales
atribuciones las siguientes: asegurar los derechos del imputado y
demás intervinientes en el proceso penal; dirigir las audiencias que
procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y
fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas
criminales y las medidas cautelares, además de resolver las
solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
Tribunal Oral en lo Penal
Es aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y
juzgar las causas por crimen o simple delito, que estén bajo la esfera
de su competencia.
V
Víctima
Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o
está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas:
en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los
ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los
hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le
reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en
el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del
Ministerio Público como por los jueces. Tiene derecho a querellarse,
es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus
derechos de participación aumentan considerablemente.