Según lo establece el artículo 36 de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del
Ministerio Público, los Fiscales Regionales deberán, durante el transcurso del mes
de enero de cada año y en audiencia pública, rendir cuenta de su gestión y de las
actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región.
En la cuenta se deben referir a los resultados obtenidos en las actividades
realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el
uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado.
En los casos en que exista más de una Fiscalía Regional en la región, la cuenta
anual debe ser presentada en la misma audiencia por los respectivos fiscales.
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