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Adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación. Solicitar al Juez de Garantía que ordene alguna medida de protección, aún cuando ella suponga la restricción de derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía que prohíba al imputado aproximarse a la víctima o a su familia.
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La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales y la policía. | |
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
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La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Policía de Investigaciones, en la Fiscalía o en los Tribunales. |
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
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La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. |
La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. |
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La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. |
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
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La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. |
La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades de la Fiscalía o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. |