- ¿Qué es la Fiscalía de Chile ?
¿Qué es la Fiscalía de Chile o Ministerio Público?
La Fiscalía de Chile o Ministerio Público es una institución autónoma, cuya función es dirigir, a través de sus fiscales y en forma exclusiva, la investigación de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, los que confirmen la participación o acrediten la inocencia imputado. Asimismo, tiene por función ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública conforme a la ley, y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos.
- ¿En qué consiste el trabajo de la Fiscalía?
¿En qué consiste el trabajo de la Fiscalía?
Consiste en dirigir en forma exclusiva la investigación de las causas criminales, para lo cual debe dar las órdenes que corresponda a las policías y a otros servicios para que desarrollen las acciones investigativas, tanto para esclarecer los hechos denunciados, como para acreditar la participación o inocencia del imputado; ejercer, cuando resulte procedente, la acción penal pública, formulando acusación e instando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales y adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos.
- ¿Quiénes son los Fiscales?
¿Quiénes son los Fiscales?
Los fiscales son abogados que forman parte del personal de la fiscalía y, de acuerdo a la ley, son los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública, y proteger a las víctimas y testigos en todas aquellas causas que se les asignan.
- ¿Qué son la URAVIT?
¿Qué son la URAVIT?
Las URAVIT son las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, y están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, abogados) especialistas en temas de orientación, protección y apoyo de las víctimas y testigos usuarios de la Fiscalía. Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas a causa del delito o de su participación en el proceso penal e implementar; implementar las medidas de protección y/o apoyo que resulten necesarias para su seguridad; y para facilitar su participación en el proceso.
- ¿Cómo se inicia una investigación?
¿Cómo se inicia una investigación?
La fiscalía puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia; por querella; o de oficio, es decir, por propia iniciativa, en este último caso, cuando los fiscales toman conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.
- ¿Dónde y cómo puedo denunciar?
¿Dónde y cómo puedo denunciar?
Si fue víctima; testigo; o tiene conocimiento de la comisión de un delito, puede denunciar ante cualquier Comisaría de Carabineros (se le recomienda la más cercana) o ante cualquier cuartel de la PDI. También puede presentar su denuncia directamente en la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre.
Su denuncia también puede presentarla ante un tribunal con competencia criminal. Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puede denunciarlos ante Gendarmería.
En el caso de que los hechos que desea denunciar hayan ocurrido en el extranjero, igualmente puede presentar su denuncia ante la Fiscalía de Chile, para que le comunique su denuncia a las autoridades del otro país
- ¿Qué fiscalía investigará la causa?
¿Qué fiscalía investigará la causa?
La fiscalía que investigará su causa será aquella que tenga competencia en la comuna donde presuntamente fue cometido el delito del que usted fue víctima o que usted denunció.
- ¿Cómo se asigna mi denuncia a un fiscal?
¿Cómo se asigna mi denuncia a un fiscal?
La fiscalía asigna la denuncia a un fiscal de acuerdo a su especialidad (delitos sexuales, económicos, drogas, VIF, etc.) o de acuerdo a la complejidad que tenga la investigación.
- ¿Cuáles son las actividades de una investigación?
¿Cuáles son las actividades de una investigación?
El fiscal revisa los antecedentes, y si estos pueden ser constitutivos de un delito, abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y la realización de peritajes por organismos especializados.
Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación – previa formalización - contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados.
Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.
- ¿Puedo retractarme de una denuncia realizada?
¿Puedo retractarme de una denuncia realizada?
Los denunciantes pueden manifestar su voluntad de no continuar con la investigación, lo que será un antecedente más que evaluará el fiscal de la causa, no obstante lo cual el fiscal continuará con la investigación dependiendo de la gravedad del delito y si existen antecedentes suficientes para ello.
- ¿Qué términos puede tener una causa?
¿Qué términos puede tener una causa?
Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o facultativa (por decisión interna de la Fiscalía).
Jurisdiccionalmente existen los siguientes tipos de términos:
• Sentencia
Una vez concluida la etapa investigativa, la causa podrá ir a juicio. La decisión del tribunal, a través de una sentencia, podrá ser absolutoria o condenatoria.
• Suspensión condicional
Es una salida alternativa que consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso.
• Acuerdo reparatorio
Es un acuerdo entre el imputado y la víctima, el que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima. Sólo pueden referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa.
• Sobreseimiento definitivo o temporal Es una resolución que dicta el tribunal en los casos que la ley establece y que pone término al procedimiento, por ejemplo, cuando el hecho investigado no es delito, cuando aparece establecida la inocencia del imputado o cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, se puede decretar el sobreseimiento definitivo. Si el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, o si después de cometido el delito cae en enajenación mental, se puede decretar el sobreseimiento temporal.
Facultativamente existen los siguientes tipos de términos:
• Archivo Provisional
El caso es archivado, provisionalmente por no contar con antecedentes que permitan desarrollar una investigación para saber cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron los culpables. Sin embargo, se podrá reactivar o reabrir la investigación en cuanto surjan nuevos antecedentes.
• Principio de oportunidad
Se aplica para casos en los que existe una baja penalidad atribuida al delito y en los que no se compromete gravemente el interés público. Se debe comunicar al juez de garantía, y éste notificará a los intervinientes.
• Facultad de no inicio
Se aplica cuando los hechos denunciados no constituyen delito o la responsabilidad penal se ha extinguido. Se debe someter a la aprobación del juez de garantía.
- ¿Qué significa cierre de la investigación?
¿Qué significa cierre de la investigación?
Significa que el fiscal ha terminado su labor investigativa referida al establecimiento del hecho delictual y a la participación del imputado en éste. El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo que establece la ley es de dos años, y el juez de garantía puede resolver otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo, el fiscal debe cerrar la investigación y puede formular acusación en contra del imputado, o bien, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo, o hacer uso de la facultad de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.
- ¿Cuál es la diferencia entre cierre de la investigación y cierre de la causa?
¿Cuál es la diferencia entre cierre de la investigación y cierre de la causa??
Con el cierre de la investigación termina una etapa del proceso caracterizada por la indagación o averiguación que realiza el fiscal, siguiendo a continuación otra etapa, es decir, la causa sigue abierta. En cambio, el cierre de la causa pone término al proceso penal, ya sea a través de una sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, por cualquier otra vía de término, ya sea, facultativa o jurisdiccional.
- ¿Qué función cumple el juez del Tribunal de Garantía?
¿Qué función cumple el juez del Tribunal de Garantía?
Cumple la función de asegurar que se respeten los derechos de los intervinientes en el proceso penal, especialmente de las víctimas y los imputados. Se incluye además, a los testigos. Sus principales funciones son:
- Autorizar en forma previa, al Ministerio Público, cuando lo solicite, para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución.
- Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas.
- Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición.
- Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral.
Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda.
- Conocer y fallar los simples delitos en ciertos casos y las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal, en juicio simplificado o monitorio.
- Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca.
- ¿Qué función cumplen los jueces del tribunal oral en lo penal?
¿Qué función cumplen los jueces del tribunal oral en lo penal?
Los tres jueces que integran este Tribunal Colegiado, deben conocer y conducir el debate de las causas durante el Juicio Oral, para luego dictar sentencia determinando la culpabilidad o inocencia del imputado.
Funciones:
- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito que llegan a Juicio Oral una vez concluida la investigación.
- Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral.
- En base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de juicio oral y público, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad.
- ¿Cuál es el rol de los defensores?
¿Cuál es el rol de los defensores??
A los defensores les corresponde asumir la defensa penal de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera, deben:
- Vigilar el cumplimiento de las garantías y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participación en el proceso.
- Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias, desde la primera actuación dirigida en su contra hasta el final del proceso.
- Asistir al imputado informándole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.
La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al JUEZ DE GARANTÍA que le designe un abogado de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA.
- ¿Cuál es el rol de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile?
¿Cuál es el rol de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile?
CARABINEROS DE CHILE y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE son los órganos auxiliares o colaboradores del Ministerio Público en las tareas de investigación criminal, realización de diligencias cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público (art. 79-80 CPP).
- ¿Qué pasa si los antecedentes necesarios para seguir la investigación se encuentran en el extranjero?
¿Qué pasa si los antecedentes necesarios para seguir la investigación se encuentran en el extranjero?
Existen diversos mecanismos de cooperación internacional que el Fiscal puede utilizar para solicitar información o documentación que se encuentra en el extranjero. En virtud de tratados internacionales, y cumpliendo los requisitos pertinentes, el Ministerio Púbico puede requerir a autoridades de otros países que realicen diligencias de investigación y/o tomen declaración a víctimas o testigos de hechos que están siendo investigados en Chile.
Asimismo, existen mecanismo que permiten traer a Chile a imputados que estén en otro país, ya sea para que enfrenten el juicio o para que cumplan su condena.