De conformidad con lo establecido en al artículo 21 de la Ley
19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Fiscal
Nacional debe rendir cuenta de las actividades de la institución en
el mes de abril de cada año, la que debe realizarse en audiencia
pública.
En la cuenta debe referirse a los resultados obtenidos en las
actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas
básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las
dificultades que se hubieren presentado y, cuando lo estime
conveniente, sugerir modificaciones legales destinadas a una más
efectiva persecución de los delitos y protección de las víctimas y de
los testigos. Asimismo, debe dar a conocer los criterios de
actuación del Ministerio Público que se aplicarán durante el
período siguiente.