Víctimas

Víctimas | Soy Testigo













Testigo es toda persona que tiene información sobre un delito. Así, por ejemplo, es Testigo quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. En el Proceso Penal, los testigos cumplen un papel fundamental en dos momentos claves:

  1. Durante la investigación, los testigos son citados por la Fiscalía, para que aporten antecedentes que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos.
  2. En el Juicio Oral, los testigos son presentados por el Fiscal como prueba de los hechos en que se basa su acusación. También en el Juicio Oral, el acusado de cometer el delito, puede presentar sus testigos para probar los hechos en que basa su defensa.





Los testigos pueden sufrir amenazas, hostigamientos o atentados en contra suya o de su familia.
Por ese motivo, es deber de la Fiscalía:


  1. Adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación.
  2. Solicitar al Juez de Garantía que ordene alguna medida de protección, aún cuando ella suponga la restricción de derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía que prohíba al imputado aproximarse a la víctima o a su familia.

 



Las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos -URAVIT- son equipos integrados por abogados, psicólogos, asistentes sociales, técnicos y administrativos que funcionan en cada
Fiscalía Regional y que apoyan a la Fiscalía en todas las materias relacionadas con la atención y protección de Víctimas y Testigos.

Deberes

Ser Testigo es una gran responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley ha dispuesto a los Testigos los siguientes deberes:

 

 

Todo testigo tiene el deber de comunicar a la Fiscalía cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.

Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga la Fiscalía. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública.

 

 

Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el Fiscal y de no ocultar hechos o circunstancias acerca de su declaración. Si el testigo se niega injustificadamente a declarar, comete el delito de desacato.

Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el Fiscal y de no ocultar hechos o circunstancias acerca de su declaración. Si el testigo se niega injustificadamente a declarar, comete el delito de desacato.

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Derechos

Los Testigos cumplen una función importantísima para la justicia penal, por ese motivo la ley los ampara y les concede los siguientes derechos:

Recuerde que siempre que sea citado por la Fiscalía o por el Tribunal para que declare como Testigo, se encuentra legalmente justificado para ausentarse de su trabajo o estudios.








Todo Testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, a alguno de sus ascendientes o descendientes, a sus hermanos, a su pupilo o guardador y a su adoptante o adoptado.

 
Todo Testigo que careciere de medios suficientes, tiene derecho a que se le indemnice la pérdida que le pudiese ocasionar la comparecencia a la audiencia del Juicio Oral y a que le paguen, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación.





Todo Testigo tiene derecho a abstenerse de declarar en contra de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, guardador, adoptante o adoptado.


Todo Testigo tiene derecho a no declarar cuando por su estado, profesión o función legal, como abogado, médico o confesor, tuviere el deber de guardar silencio.

Todo Testigo menor de edad, en la audiencia del Juicio Oral, tiene derecho a ser interrogado exclusivamente por el Presidente de la Sala


 

 

 

 

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