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Fiscalía de Villa Alemana logra condena de 20 años para padres que cometió tres delitos contra su propia hija

El imputado quedó privado del ejercicio de la patria potestad y fue condenado a la prohibición de acercarse a la víctima.

Imputado cometió los delitos en contra de su propia hija

Imputado cometió los delitos en contra de su propia hija

  

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Jefe de Villa Alemana, María José Bowen, logró la condena de Aníbal Hernán Ubilla Valdés, por los delitos de  abuso sexual en carácter de reiterado, violación impropia en carácter de reiterado y un delito de abuso sexual, todos cometidos contra su propia hija menor de edad. Según se explicó en el juicio oral, lo hechos ocurrieron en los distintos domicilios que ocupó el imputado y que compartió en distintas circunstancias con su hija entre el año 2012 y mayo de 2015. Ubilla Valdés realizó acciones  de significación y relevancia sexual  que afectaron el cuerpo de la niña que a la fecha de los ilícitos tenía entre 10 y 13 años.  

Según se expuso en el juicio era obligada por su padre a ver películas de carácter pornográfico y su progenitor le enviaba además fotografías de carácter sexual, pruebas que fueron expuestas en el tribunal.  

La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los jueces titulares señora Roxana Valenzuela Reyes señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y señor Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, declaró culpable al imputado de 44 años de los tres ilícitos que acusó la fiscalía.

Se condenó a Aníbal Ubilla Valdés a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, en su calidad de autor, en grado consumado del delito de abuso sexual en carácter de reiterado,  violación impropia en carácter de reiterado, y un delito de abuso sexual impropio o indirecto, todos los ilícitos cometidos en perjuicio de su hija. Quedó privado del ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija menor de edad, se decretó la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Se decretó además la prohibición de acercamiento del sentenciado con respecto a la ofendida por el mismo término y extensión de la pena corporal que se impuso en el presente fallo. 

Además se condenó a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena.

 

 

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