03/04/2018
Tribunal impone condena efectiva por conducir en estado de ebriedad en Padre Hurtado
El sujeto transitaba por Villa Las Aralias conduciendo una camioneta en evidente estado de ebriedad y sin su licencia de conducir
Fiscal Javier Rojas
Tras enfrentar audiencia de juicio oral, el conductor Cristian Meza Aguilar de 28 años, fue condenado a cumplir una pena de 541 días de presidio efectivo, a pesar que no provocó accidente alguno y que de su acción no se verificaron daños y no resultaron personas lesionadas.
El caso correspondió a una investigación que fue llevada a la instancia de juicio oral por el fiscal de Talagante Javier Rojas Montecinos a partir de la detención de la policía tras realizar un control vehicular de rutina, en calle San Ignacio en la comuna de Padre Hurtado.
Durante el juicio, el fiscal presentó como medios de prueba, entre otros, las declaraciones de los dos efectivos policiales que realizaron la fiscalización, quienes dieron cuenta que el imputado mostraba signos de ebriedad "con un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar" según se consignó en la sentencia.
Este caso fue destacado por la Fiscalía ya que para acreditar la tesis de ebriedad del conductor se debió recurrir a una pericia que permitiera proyectar el índice de alcohol que tenía Meza Aguilar en su sangre al momento de su detención, ya que la prueba de alcoholemia solo fue posible practicarla 5 horas después de su detención.
"La condena del imputado no es un trabajo solo de la fiscalía que logró acreditar la prueba, no obstante las dificultades que se presentaron en el momento para el hospital o para carabineros" explicó el fiscal Rojas, el que agregó que si bien en ocasiones existen problemas, "no por eso la persona quedará sin sanción. Acá hay un trabajo en conjunto de las diferentes instituciones para vincular la prueba directa que es la alcoholemia y acreditar que el imputado conducía en estado de ebriedad".
Dado que el conductor no tenía irreprochable conducta anterior, el tribunal estimo que la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio impuesta (un año y cuatro meses) deberá ser cumplida de manera efectiva.
Además el acusado deberá pagar una multa de 2 UTM con una facilidad de 8 meses de cuotas mensuales en los cuales no podrá faltar al pago o deberá pagar con trabajo voluntario.
Adicionalmente, el tribunal decretó la suspensión de conducir del imputado por el plazo de 2 años.
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