08/08/2017
Caso Sename: Rechazan sobreseimiento de educadora que apremió a Lissette Villa
Tribunal indicó que fuerza ejercida sobre Lissette va más allá de una contención y que hechos se pueden enmarcar en la calificación jurídica de apremios ilegítimos como también de otras figuras penales. En relación a otras dos educadoras, cuya participación se imputa respecto de procedimientos efectuados un año antes del fallecimiento, el juez Patricio Alvarez determinó su sobreseimiento en la causa, lo que será apelado por la Fiscalía.
Fiscalía Regional de Los Lagos.
"La resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago refuerza la tesis que siempre hemos mantenido en la Fiscalía en el sentido de que los hechos que dieron muerte a Lissette sí constituyen un delito". De este modo el Fiscal Marcello Sambuceti, quien forma parte del equipo de persecutores encargado de investigar las muertes de niños, niñas y adolescentes en custodia del Servicio Nacional de Menores (Sename), calificó la determinación de ese tribunal de no dar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa de una de las educadoras que intervino directamente en los hechos que derivaron en la muerte de Lissette Villa Poblete en abril de 2016.
Sambuceti, quien junto a la Fiscal Erica Vargas representó a la Fiscalía durante la audiencia que fue dirigida por el juez Patricio Álvarez, indicó que "se pudo determinar por parte de la judicatura de que sí existe un delito y que ese delito sí debe ser investigado, por tanto el propio tribunal estableció de que no podía detener la investigación de la fiscalía a partir de un sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa"
En la misma audiencia también se vio la solicitud de otras dos imputadas a quienes la Fiscalía les atribuye participación en hechos ocurridos en relación con la misma menor Lissette Villa, pero un año antes de su deceso. Al respecto el Fiscal Sambuceti consignó que "no estamos de acuerdo con la resolución del juzgado de Garantía en ese aspecto y teniendo presente aquello deduciremos un recurso de apelación para que la Corte de Apelaciones de Santiago conozca estos mismos antecedentes y pueda pronunciarse esta vez respecto del fondo del asunto en el sentido de que sí hay un delito de la manera en que la Fiscalía ha pretendido y nosotros esperamos que esa resolución vuelva al estado natural, vuelva al estado que corresponde, vuelva al estado en que los niños y las niñas y adolescentes en Chile, especialmente los que están en los centros del Servicio Nacional de Menores, puedan sentirse bajo la protección debida, de la tutela debida, por parte de los agentes que el propio Estado tiene para su resguardo".
Cabe recordar que en audiencia de formalización del 01 de marzo de este año, la Fiscalía formalizó por el delito de apremios ilegítimos a dos educadoras de trato directo, quienes el 11 de abril de 2016 inmovilizaron a Lissette Villa por medio de maniobras físicas, consistentes en sujetar fuertemente las piernas de la niña, mientras una de las adultas se subió sobre la niña presionando con su cuerpo fuertemente la espalda y tórax de la víctima al tiempo que con sus manos le sujetaba los brazos. Dicho procedimiento se extendió por varios minutos, sin que Lissette pudiera zafarse de la opresión que le dificultaba la respiración. La causa final de muerte establecida por el Servicio Médico Legal es de asfixia mecánica combinada con elementos de sofocación. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, constituyen el delito consumado de apremios ilegítimos del artículo 150 letra A del Código Penal, imputándole a ambas funcionarias participación en calidad de autoras.
A las otras dos educadoras cuyo sobreseimiento fue aprobado hoy, la Fiscalía las imputó por hechos ocurrido un año antes de la muerte de Lissette, el 16 de abril de 2015, cuando la inmovilizaron utilizando maniobras consistentes en sujetarla violentamente, envolviéndola en una frazada durante varios minutos.
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