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Fiscal Anticorrupción expuso sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en la Contraloría

"La ley 20393, mediante la amenaza de una pena, incentiva la autorregulación", indicó.

Las personas jurídicas responden penalmente en ciertos casos.

Las personas jurídicas responden penalmente en ciertos casos.

El fiscal de la Unidad Anticorrupción (Urac) de la Fiscalía Regional de Valparaíso, Claudio Rebeco Muñoz, fue uno de los expositores del seminario sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, realizado en la Contraloría Regional de Valparaíso ante funcionarios públicos y representantes del sector privado.

El régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas consagrado en la ley 20393 fue el principal foco del discurso del persecutor, quien explicó que la ley -que entró en vigencia a fines del año 2009- establece sanciones para las empresas y otras personas jurídicas que, infringiendo sus deberes de dirección y supervisión, permitan que sus dueños, controladores, ejecutivos o empleados dependientes comentan delitos de soborno, lavado de activo o financiamiento del terrorismo, en interés o provecho de la entidad.


"Me referí al modelo de imputación basado en el llamado “defecto de organización”, esto es la falta de diligencia en los deberes de dirección y supervisión por parte del ente corporativo, que justifica en definitiva el reproche penal", precisó.

La exposición puso énfasis en las presupuestos de la norma para el surgimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en las dudas interpretativas que ha generado el texto legal, y en las diligencias que deberían decretarse en el marco de una investigación penal. Se analizó también el llamado modelo de prevención del delito y los efectos que acarrea su existencia en la empresa. "La ley 20393, mediante la amenaza de una pena, incentiva la autorregulación", indicó.

En ese contexto, están permanentemente expuestas al riesgo de que sus administradores, ejecutivos o empleados dependientes, incurran en delitos, tales como soborno o lavado de activos, delitos que constituyen prácticas socialmente indeseables, en cuanto atentan contra la igualdad con que se espera que actúen y compitan los agentes económicos en el mercado".

Rebeco precisó que en el análisis de costo, sin embargo, "las empresas deberían optar, a la larga, por implementar efectivos modelos de prevención de tales delitos, en miras a evitar la sanción penal, pues la misma podría afectar seriamente su reputación comercial".

Entre los expositores estuvieron la asesora de Gobernabilidad, Ética y Transparencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Rocío Noriega; y la ex presidenta y actual consejera del Consejo de Defensa del Estado (CDE); Clara Szczaranski.

 

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