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Comienza juicio por apremios ilegítimos y disparos injustificados en contra de dos Carabineros

Fiscalía presentará prueba testimonial, pericial y documental durante el desarrollo del mismo.

Tribunal oral Viña del Mar

Tribunal oral Viña del Mar

En el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar comenzó a desarrollarse la jornada de este lunes el juicio en contra de dos Carabineros por delitos cometidos durante el estallido social en Plaza Sucre de Viña del Mar. La Fiscalía Regional de Valparaíso, a través de la Unidad de Violencia Institucional, presentó acusación por apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, disparos injustificados, además de falsificación de instrumento público en contra de uno de ellos.

El Fiscal a cargo de la causa, Juan Sebastián de La Fuente en su alegato de clausura destacó que se analizará el uso que le dieron los acusados a sus armas de fuego.

El uso de la arma de fuego por parte de Carabineros contra una determinada persona, tiene gradualidades. Gradualidades que nosotros vamos a exponer ante ustedes. En consecuencia vamos a lograr demostrar que esta gradualidad no se cumplía. Es decir, que ambos funcionarios de Carabineros se accedieron en usar su arma de fuego o sus armas de fuego, proporcionadas por el Estado de Chile en contra de las víctimas que van a declarar en el juicio”, expuso el Fiscal De la Fuente.

El Ministerio Público  intentará probar que no existía una amenaza especialmente letal para utilizar un arma de fuego en contra de las personas desarmadas, y los principios que rigen actualmente para ello.

“Son cuatro los principios que deben regir para que un funcionario de Carabineros haga uso de su arma de fuego o sus armas de fuego. Legalidad, tiene que estar autorizado para poder disparar. Segundo, no menos importante, el principio de necesidad. Tiene que existir una necesidad manifiesta, patente, de los hechos que están ocurriendo para que un funcionario de carabinero desenfunde su arma de fuego letal, en contra de alguna persona. Pero yo voy a hacer un espacial llamando al Tribunal para que ponga atención en el tercer principio que rige en el actuar de Carabineros para el uso de arma de fuego, es el principio de proporcionalidad. Es decir, el daño que se ocasiona tiene que ser menor a aquel que se pretende evitar. Carabineros no puede usar un arma de fuego en contra de una persona  que lo golpea, por ejemplo, en el hombro, le arroja una piedra, no puede desenfundar su arma y disparar. Eso no procede. Por último el principio de responsabilidad”, explicó el Fiscal De la Fuente.  

Se presentará prueba pericial, documental, otros medios de prueba y principalmente, prueba testimonial, en ellas, víctimas que declararán durante el juicio, quienes expondrán ante la sala que estaban realizando ese día, cómo se dieron los hechos y las consecuencias que han tenido en sus vidas tras esa jornada.

“Este juicio no es una persecución  en contra de la institución de Carabineros, sino que es un juicio en contra de funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones cometieron un delito, a saber, apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado.”, recalcó el Fiscal al término de sus alegatos.

La Fiscalía está solicitando para Mario Guzmán Yuri la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de apremios ilegítimos, 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo por disparos injustificados y otros 3 años y 1 días por falsificación de instrumento público, además de accesorias legales y el pago de costas.

Mientras que para Mario Arancibia González se está solicitando la pena de presidio perpetuo simple por apremios ilegítimos y 23 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo por disparos injustificados, además de accesorias legales y el pago de costas. 

 

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