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Fiscalía de Quilpué logra 15 años de condena para autor de robo con intimidación, violencia y retención

- Tribunal no acogió la solicitud de la defensa que pedía la absolución del acusado, quien prestó declaración durante el juicio.

Hernán Silva, Fiscal de Quilpué

Hernán Silva, Fiscal de Quilpué

La última semana de septiembre en el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar se desarrolló el juicio en contra de Giuliano Rocco Chávez acusado por el Ministerio Público como autor del delito de robo con intimidación, violencia y retención. Hechos desarrollados el 28 de julio del año 2020 en la comuna de Quilpué, como lo estableció el Fiscal Hernán Silva en la acusación y durante el juicio.  

 “El  imputado en compañía de un segundo sujeto hasta el momento desconocido tomaron el taxi colectivo en Quilpué, el cual era conducido por la víctima, subiendo el imputado Rocco Chávez en el asiento del copiloto de dicho vehículo, mientras que el segundo sujeto subió al vehículo en el asiento trasero lado izquierdo del mismo, solicitando el imputado que los trasladara a otro sector de la comuna de Quilpué. El sujeto que se encontraba en el asiento trasero extrajo un arma blanca tipo cuchillo, la cual puso a la altura del cuello de la víctima provocándole una lesión de carácter leve, indicándole además lo siguiente: “pásate para atrás conchetumadre”, para luego el imputado Rocco Chávez intimidar a la víctima exhibiéndole un arma de fuego la cual puso en la cabeza de ésta, manifestándole: “cállate weon, di donde está el dinero”, para luego empujar a la víctima hacia la parte trasera del vehículo, tirándolo hacia el piso del móvil, gritándole además a la víctima que no los mirara, para luego el imputado proceder a conducir el taxi colectivo en dirección desconocida y luego detenerse en un sector eriazo oscuro donde procedieron a descender a la víctima del vehículo, obligándolo a ingresar al porta maleta del móvil, reteniéndolo desde esa forma y desde ese lugar a la víctima, para luego seguir la marcha los imputados con el vehículo, instantes en que la víctima escucha que ambos hablaban respecto de si lo iban a matar o lo iban a dejar abandonado en el lugar, de esta forma retuvieron a la víctima por un lapso mayor a aquel que resulta necesario para comisión del delito”, señaló el Fiscal Silva.

Según se expuso en el Tribunal, los antisociales fueron sorprendidos por Carabineros durante el ilícito, huyen del lugar, logrando los funcionarios la detención del acusado con especies sustraídas desde el móvil, además del arma de fogueo modificada que fue utilizada en el delito. El Ministerio Público presentó su prueba de cargo, la que permitió a los magistrados dar por acreditados los hechos de la acusación, la participación Rocco Chávez en el delito y la retención que afectó a la víctima.  

“Se sustrajeron especies, afectando la seguridad de la víctima, su integridad física, razón por la que estábamos ante un delito de robo con intimidación y violencia, pero también fue afectada su libertad de movimiento, consagrado en el artículo 1 N° 7 de la Constitución Política, al haberlo mantenido retenido al interior del vehículo y luego encerrado dentro del portamaletas, lo que claramente excedió la acción apropiatorio y la posibilidad de huir con las especies”, señala la sentencia.

Además no se acogió la solicitud de la Defensa respecto a la absolución de su representado en el ilícito, como tampoco se acogió la atenuante de colaboración. “No fueron sustanciales al esclarecimiento de los hechos, en primer lugar porque ellos tenían por finalidad su exculpación respecto de la retención de la víctima, por lo que su testimonio fue acomodaticio a las circunstancias fácticas de la acusación. Además, nunca indicó los antecedentes necesarios para llegar al otro participe en el delito, única circunstancia que podría haber sido aclarada en este caso”, señala la sentencia.

La  Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrado doña Viviana Poblete Vera, e integrada, además, por los Jueces don Fernán Rioseco Pinochet y don Alejandro Palma Cid, condenaron al acusado como autor del delito consumado de robo con intimidación y violencia a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio. Pena que deberá cumplir de manera efectiva ya que por la entidad de la misma no procede, según el Tribunal, aplicar alguna pena sustitutiva.

 

 

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