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Definitiva condena de la Fiscalía por caso Incendio de Rodelillo.

Corte rechazó recurso de nulidad de la defensa.

El fiscal Ávila junto a personal de Carabineros en el lugar donde se inició el incendio.

El fiscal Ávila junto a personal de Carabineros en el lugar donde se inició el incendio.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy el recurso de nulidad presentado por la defensa de Carlos Rivas Quiroz, dejando firme la condena a tres años de cárcel que obtuvo en su contra la Fiscalía por el incendio que destruyó cerca de 250 viviendas en Rodelillo y Los Placeres, el 14 de febrero de 2013.

El Ministerio Público, luego de un año de investigación, llevó a juicio al trabajador por haber iniciado el siniestro cuando trabajaba con un esmeril al interior de las obras de construcción de un edificio de la empresa constructora RVC, en el cerro San Roque, donde las chispas del metal alcanzaron material combustible y se propagaron a los cerros colindantes.

Al tratarse de un acto negligente o culposo, la Fiscalía acusó al obrero por el delito de incendio que contempla el artículo 22 de la Ley de Bosques, pero en un primer juicio el acusado fue absuelto por considerar el tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso que el hecho era atípico, es decir, que no era delito.

Sin embargo, la Fiscalía recurrió de nulidad contra ese dictamen y logró que la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocara la condena y ordenara la realización de un segundo juicio, tras el cual un trío distinto de jueces sí encontró culpable al acusado, tras juicio efectuado en diciembre del año pasado, condenándolo a tres años de presidio menor en su grado medio, y a una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales.

Este segundo fallo, a su vez, fue objeto de un recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado, el que no prosperó ya que el tribunal de alzada porteño desestimó sus argumentos y, con ello, la condena quedó en condiciones de ser cumplida.

En la sentencia definitiva, la Corte confirmó que “en efecto y contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, lo que la norma en discusión sanciona a título de delito culposo, es la provocación de un incendio en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público y que cause daño en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley N° 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, mediante el uso imprudente o negligente del fuego u otras fuentes de calor”.

Conforme a lo anterior, el tribunal concluyó que se configuraron todos los requisitos para entender que se cometió el delito imputado por la Fiscalía, y que, además, no hubo de parte del tribunal oral que dictó la condena ningún error de derecho que ameritara anular lo resuelto.

 
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