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Suprema confirma alta condena contra particulares por millonario fraude a Codelco

Un funcionario público y dos contratistas participaron en delitos que significaron más de $1.111 millones en perjuicio fiscal.

Fiscalía local de Los Andes

Fiscalía local de Los Andes

La Corte Suprema mantuvo hoy las condenas de 10 años y un día por fraude al fisco en Codelco por más de $1.111 millones, convirtiendo a la causa de la Fiscalía de Los Andes en una de las que termina con las penas más altas que se dictan contra particulares por este delito.

El dictamen fue resuelto por la Segunda Sala del máximo tribunal, tras los alegatos del director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Hernán Fernández, de los antecedentes reunidos por el fiscal de Los Andes, Jorge Alfaro, que terminaron el 19 de septiembre con la condena dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes.

La Suprema se pronunció en este caso tras el recurso de nulidad presentado contra la resolución del tribunal andino por la defensa de los condenados Jorge González Ponce y Jorge González Ahumada (contratistas).

Tras el juicio de septiembre, Camacho Muñoz fue condenado a sufrir la pena de cinco años de presidio y multa del 10% del perjuicio causado como coautor del 15 delitos reiterados de fraude al Fisco mayores a 400 UTM, de 9 delitos reiterados de fraude al Fisco mayores a 40 UTM, y de 2 delitos frustrados de Fraude al Fisco mayores a 400 UTM, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, cometidos en la ciudad de Los Andes entre los años 2009 y 2011.

González Ponce fue sentenciado a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio, más multa del 10% del perjuicio causado, como coautor de los mismos delitos, pena que se repitió contra González Ahumada por las mismas consideraciones. A estos dos acusados, además, se les aplicó la pena de 3 años y 1 día de presidio y multa del 50% del tributo eludido por el delito reiterado de declaración maliciosamente incompleta o falsa, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, cometido en Los Andes el 8 de mayo de 2012.

De acuerdo con los hechos investigados por el fiscal Alfaro y que el tribunal de juicio oral dio por acreditados, Isidoro Camacho Muñoz, abusando de los perfiles informáticos que poseía con ocasión de sus labores como analista de control de egresos de Codelco, realizó movimientos contables en el sistema SAP de la empresa estatal a fin de favorecer a la empresa Sociedad de Servicios Mineros González e Hijos Ltda. y a Jorge González Ponce como persona natural, generando, a raíz de los movimientos contables efectuados, la exacción de dineros de la empresa estatal Codelco Chile, sin una causa legal que amparase los pagos indebidos efectuados, en concierto con quienes recibieron dichos dineros, González Ponce y González Ahumada.

Los dineros provenientes de los pagos sin ocasión de servicios prestados ni mercaderías transferidas a la empresa Estatal Codelco-Chile, fueron a incrementar el patrimonio de González Ponce -como persona natural o como dueño del 50% de la empresa Sociedad Minera González e Hijos Ltda.-, así como el de González Ahumada en su calidad de socio de la empresa, en forma reiterada desde el año 2009 hasta el año 2011, mediante el cobro de instrumentos mercantiles privados o a través del sistema de transferencias electrónicas a la cuenta corriente de la sociedad o a González Ponce.

Los acusados González Ponce y González Ahumada presentaron cada uno, con fecha 08 de mayo de 2012, su declaración de renta contenida en el formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos, mediante el sistema de declaración informática, sin movimientos para el período comercial 2011 -año tributario 2012-, misma acción que efectuaron en forma conjunta, en su carácter de dueños y representantes legales de la Sociedad Minera González e Hijos Ltda., lo que determinó que, conforme a la declaraciones contenidas en los formularios ya reseñados, el impuesto a pagar por concepto de renta fue de cero pesos, tanto para la Sociedad referida como para los acusados en su calidad de contribuyentes individuales, no obstante haber tenido ingresos lícitos e ilícitos, durante el año comercial 2011 -año tributario 2012, con un perjuicio fiscal de $423.386.198 por los impuestos eludidos.

La Fiscalía logró probar además que la Sociedad de Servicios Mineros González e Hijos Ltda. suscribió con Codelco-Chile, División Andina, a lo menos, 4 contratos de prestación de servicios, mientras que el acusado González Ponce suscribió, a lo menos, 1 contrato de prestación de servicios con la minera estatal, y que se presentaron a cobro por parte de la sociedad 16 facturas ideológicamente falsas, toda vez que se cobraban en las mismas servicios no prestados, en tanto que se presentaron a cobro por parte de González Ponce, como persona natural, 2  facturas ideológicamente falsas por servicios que tampoco fueron prestados.

Además de lo anterior, se pudo establecer que Camacho Muñoz, a fin de realizar informáticamente una apariencia de legalidad y generar pagos, ingresó 7 números de facturas que supuestamente fueron emitidas por la sociedad de los González, e ingresó 1 número de factura que supuestamente había sido emitida por el acusado González Ponce, todo lo cual generó pagos por servicios inexistentes y que ingresaron en las arcas patrimoniales de la sociedad o al patrimonio González Ponce, mediante el sistema de pago de cheque y transferencia electrónica.

Conforme la investigación de la Fiscalía, tanto González Ponce como González Ahumada procedieron al cobro de instrumentos privados mercantiles (cheques) provenientes de exacciones ilegales, y que, conforme los hechos ya reseñados, la sociedad y los acusados lograron apropiarse de un total de $1.111.641.833, en tanto que González Ponce, solo en su carácter de persona natural, logró apropiarse de $15.005.708.

Si bien se estableció que hubo facturas de la empresa de los González que fueron emitidas e ingresadas para pago con anterioridad a la emisión de la autorización del pago del estado de pago por parte del administrador de contrato de Codelco, las mismas fueron regularizadas con posterioridad por Isidoro Camacho en la contabilidad de Codelco-Chile.

 
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