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Tarapacá: Condenan a 20 y 15 años de presidio a acusados por homicidio en Villa Puchuldiza

Ambos condenados deberán cumplir las penas en forma efectiva, pues no tienen derecho a ningún beneficio extracarcelario.

El tribunal acogió dos calificantes: alevosía y el haber obrado por premio o promesa remuneratoria.

El tribunal acogió dos calificantes: alevosía y el haber obrado por premio o promesa remuneratoria.

Como autores del delito de homicidio calificado del trabajador Gonzalo Ayca Morales, ocurrido en julio del año 2016, fueron condenados los acusados Julián Gavilán Acosta (de nacionalidad paraguaya) y Jefferson Sinisterra Díaz (colombiano) a las penas de 20 años y 15 años de presidio, respectivamente,

El fiscal de delitos violentos a cargo del caso, Francisco Almazán, valoró las penas impuestas, ya que si bien la Fiscalía había solicitado presidio perpetuo, “creemos que 20 años de presidio para el acusado Gavilán Acosta es una pena importante, que da cuenta de la gravedad de los hechos, y en el caso del acusado Sinisterra Díaz, la Fiscalía ya había reconocido la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos”.

Tras la realización del juicio, los jueces dieron por acreditado que por motivaciones indeterminadas, el acusado Gavilán Acosta contactó al acusado Sinisterra Díaz a quien solicitó, a cambio de dinero y promesas de trabajos en sus negocios de drogas, dar muerte a la víctima. Con tal fin, los acusados y otros dos sujetos reclutados por Gavilán Acosta, planificaron la forma de darle muerte. Así, el acusado Jefferson Vladimir llamó al teléfono de la víctima, simulando interés en la compra de un automóvil que ésta mantenía a la venta.

Al día siguiente, el 8 de Julio del año 2016, los acusados Sinisterra, Gavilán y los otros dos individuos, se acercaron a bordo de un automóvil a pocas cuadras del domicilio de la víctima, volviendo Sinisterra a contactarla telefónicamente, acordando reunirse más tarde, en los estacionamientos de la Villa Puchuldiza, para que la víctima exhibiera el vehículo, dirigiéndose los dos individuos al lugar para ejecutar materialmente el crimen, quedando Sinisterra y Gavilán en el automóvil.

Los individuos, siguiendo el plan elaborado por los acusados, llegaron al lugar acordado con la víctima Gonzalo Ayca, quien se encontraba solo esperándolos, simulando ser los interesados en la compra del automóvil y aprovechando el momento en que la víctima estaba sentada en el asiento delantero, uno de los sujetos procedió a efectuar en su contra un disparo con un arma de fuego por la espalda, a la altura de su nuca, falleciendo la víctima de forma instantánea debido a un traumatismo encéfalo craneano abierto complicado, huyendo los sujetos del lugar.

El tribunal acogió dos circunstancias calificantes solicitadas por el fiscal Francisco Almazán y la abogada querellante Victoria Márquez, en representación de la madre de la víctima: esto es, la alevosía, por cuanto los acusados actuaron previamente concertados, elaborando una cuidada planificación que apuntaba a que la víctima fuera tomada totalmente desprevenida, de manera que no tuviese posibilidad alguna de repeler el ataque; y el haber obrado por premio o promesa remuneratoria, ya que en el juicio se estableció que el acusado Sinisterra Díaz fue  contactado por Gavilán Acosta para encargarle el trabajo de dar muerte a la víctima, a cambio de dinero y permitirle participar en negocios que Gavilán mantenía en el tráfico de drogas.

 

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