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Fiscalía logra que Corte ordene nuevo juicio oral contra conductor que atropelló a motorista

El tribunal oral en lo penal de Iquique había absuelto al acusado y a un amigo que lo ayudó a escapar por el cuasidelito de homicidio, y sólo había condenado al primero por no dar cuenta del accidente que hubiere provocado la muerte de una víctima.

La fiscalía de Iquique se hará cargo del nuevo juicio oral que se realizará en este caso.

La fiscalía de Iquique se hará cargo del nuevo juicio oral que se realizará en este caso.

Acogiendo el recurso de nulidad interpuesto por la unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Tarapacá, la Corte de Apelaciones de Iquique anuló la sentencia del tribunal oral en lo penal que absolvió a dos acusados por el cuasidelito de homicidio de un motorista ocurrido el 28 de abril del año 2017, en la ruta A 16.

De acuerdo al razonamiento de los ministros de la Corte, “aparece que el tribunal no valoró toda la prueba rendida, ni razonó fundada y lógicamente acerca del motivo por los cuales alcanzaron su convicción absolutoria (… ) conclusiones que incluso resultan contradictorias con la prueba valorada por el tribunal, afectando la lógica del fallo que exige la ley”.

Según la acusación presentada por la Fiscalía, en la madrugada del día de los hechos, el acusado Enzo Valle Alarcón conducía un vehículo marca Honda, modelo Civic, por la ruta A-16, en sentido sur a norte, cuando al enfrentar la curva existente a la altura del kilómetro 401, producto de la excesiva e imprudente velocidad con que conducía el vehículo, atropelló en dicho lugar a la víctima, Jonathan Sánchez Barahona, quien había caído en ese lugar de la motocicleta que conducía, ocasionándole la muerte en el lugar.

Luego de estos hechos y en conocimiento de lo que le había ocurrido a la víctima y sin prestarle la ayuda posible, el imputado Valle Alarcón le solicitó al imputado Carlos Zapata Jara (en ese entonces carabinero), quien llegó momentos después al lugar de los hechos, que se lo llevara del lugar en el vehículo que éste otro conducía, huyendo y dejando abandonado a la víctima, presentando posteriormente el imputado Valle Alarcón una denuncia ante carabineros por el falso robo de su vehículo.

El fiscal Juan Valdés acusó a Valle Alarcón como autor de un cuasidelito de homicidio y de los delitos de no dar cuenta de un accidente en que hubiere provocado la muerte y de obstrucción a la investigación, mientras que Carlos Zapata fue acusado como encubridor del cuasidelito de homicidio.

En el juicio oral, la Fiscalía junto al abogado querellante Enzo Morales, presentaron numerosa testimonial y pericial que daba cuenta de los hechos. Sin embargo, el tribunal oral en lo penal resolvió sólo condenar a Enzo Valle por el delito de no dar cuenta del accidente, ya que a su entender, el acusado no alcanzaba a esquivar a la víctima, debido al exceso de velocidad y la escasa distancia que lo separaba del motorista, conclusión que fue cuestionada por la Corte.

“No existe un razonamiento fundado en la sentencia que permita explicarse cómo el tribunal alcanzó la convicción acerca de que el enjuiciado no alcanzaba a esquivar al afectado, debido al exceso de velocidad y escasa distancia que lo separaba del motorista caído en la calzada, si de lo consignado en este párrafo se desprende, que (los testigos) Vergara y Bravo pasaron  antes que el vehículo del acusado, logrando esquivar al occiso, viendo cómo instantes después el móvil conducido por el encartado, llevaba la moto o a su amigo, debajo de sus ruedas”.

De este modo, se deberá realizar un nuevo juicio oral en contra de ambos acusados.

 

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