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Caso Hijitus: voto de minoría indica que la prueba era suficiente para condenar a imputado y descarta inoculación de relato

En el fallo, entregado hoy por el tribunal, la magistrado Olga Fernández argumenta que los relatos de los menores “no fueron inoculados por sus padres” y que existe prueba suficiente para condenar al imputado, recogiendo las declaraciones de los menores que siempre lo han indicado como el único autor de los hechos.

El Tercer Tribunal Oral entregó hoy su sentencia.

El Tercer Tribunal Oral entregó hoy su sentencia.

Esta jornada el Tercer Tribunal Oral en lo Penal den Santiago entregó el fallo en el llamado Caso Hijitus de la Aurora, que concluyó con un veredicto absolutorio para el imputado Juan Manuel Romeo, quien fue acusado por la Fiscalía de haber abusado sexualmente de cuatro alumnos del jardín infantil.

El 24 de junio, en fallo dividido, el tribunal  absolvió por dos votos contra uno al imputado, señalando que en la mayoría del tribunal “duda razonable sobre la verosimilitud de los hechos”.

Hoy, en la sentencia, se pudo  conocer los argumentos de la magistrado que estuvo por condenar al acusado en tres de los cuatro delitos que se le imputaron.

En el voto de minoría, de la jueza Olga Fernández, recoge los testimonios de los menores ante el tribunal y los peritajes de los expertos, señalando que: “Fue posible concluir que los menores no fueron inducidos o inoculados por sus padres, de hecho, de haber sido así habrían recitado de memoria lo que se les había inoculado o inducido decir en la audiencia”. La magistrado agrega que “no se entendería el motivo que podrían tener los padres de los menores afectados, de hasta tres años de edad, de exponerlos en forma mediática al conocimiento público de lo que les sucedió, al examen, escrutinio e interrogatorios por parte de adultos, a presentarse ante el tribunal compuesto por tres miembros, a declarar ante fiscales, peritos, incluso en oportunidades ante peritos de la defensa, si no fuera porque los relatos que le han escuchado a sus hijos dan cuenta de que su indemnidad sexual ha sido vulnerada”.

En el texto contenido en la sentencia la magistrada señala que en consecuencia, los tres hechos acreditados califican como constitutivo del delito de abuso sexual reiterado  y destaca que “los menores afectados no han sindicado a otra persona como agresor, siempre han mencionado el tío Juan Manuel que les hacía clases de computación en el jardín”.

Respecto  a los testigos presentada por la defensa, el voto de minoría expresa que “ninguno de ellos se refiere a los hechos mismos puestos al conocimiento y resolución del tribunal, simplemente aseveran que todas son “mentiras inventadas” por el prejuicio y discriminación de algunos apoderados del jardín Hijitus, incurriendo tal vez y de contrario en las mismas conductas y acciones que con tanto celo reparan”. El voto de minoría también rechaza la condena en costas hacia el Ministerio Publico y sus partes, por estimar que la prueba de cargo fue suficientes para emitir veredicto condenatorio.

El fiscal Sergio Salas señaló “nosotros sostenemos que el hecho que existan cuatro menores, que algunos de ellos no eran compañeros, hacen fuerte la acusación de la fiscalía en el sentido de que sus dichos son ciertos. Esperamos poder anular este juicio y hacer uno nuevo”. El Ministerio  Público cuenta con diez días para presentar un recurso de nulidad.

 

 

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