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Fiscal Tania Mora logra condenar a banda que cometió 14 delitos de Robo con Intimidación y Violencia y 4 Abusos Sexuales en Maipú

En la investigación, realizada junto a un equipo mixto de Bicrim y BIRO de la PDI, fueron claves las publicaciones en redes sociales y chats de conversación de las víctimas de los hechos, las que permitieron posicionar la ocurrencia de los delitos e identificar a los dos jóvenes que cometieron la mayoría de los ilícitos.

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El Quinto Tribunal en lo Penal (TOP) de Santiago condenó a Jeremy Scott Lara Vargas (21) y Sebastián Andrés Marchant Parada (38) como autores de 14 delitos de Robo con Intimidación y Robo con Violencia, realizados entre diciembre de 2017 y marzo de 2018 en la comuna de Maipú. Además, Lara Vargas fue condenado por cuatro delitos de Abuso Sexual, ya que en los asaltos tocaba a las víctimas mujeres en distintas partes del cuerpo.

Durante los 20 días que duró el juicio oral, la Fiscal SACFI Tania Mora presentó a los integrantes del Tribunal Penal los antecedentes recopilados en la investigación, que ella encabeza y que desarrolló con un equipo mixto compuesto por Bicrim Maipú y BIRO Occidente.

Se trata del Foco Investigativo “Redes Sociales”, denominado así porque en la investigación fueron claves las publicaciones en redes sociales y chats de conversación de las víctimas de los hechos, las que permitieron posicionar la ocurrencia de los delitos e identificar a los autores de los hechos.

MO: en la vía pública, con víctimas jóvenes y aplicando violencia

De acuerdo a lo relatado por las víctimas, el modus operandi era el siguiente: en primer lugar, se acercaban a las víctimas en la vía pública dos sujetos –una de contextura gruesa y el otra, delgada- a preguntarles si vendían droga o tenían un encendedor y, ante la negativa quienes eran abordados, los sujetos extraían armas con las cuales apuntaban, intimidaban y golpeaban a las víctimas de los delitos. En los asaltos, era común que realizaran tocaciones de índole sexual a las mujeres jóvenes y golpearan a otras para reducirlas, o las apuntaran en la cabeza. El sujeto que “vigilaba” los robos —Marchant Parada—forcejeaba con las víctimas, incluso golpeando a algunas de ellas con la cacha del arma. Con ello, se obtenía la obtención de las especies (celulares, dinero, bolsos). Otra forma de comisión de los delitos fueron dos robo con intimidación de vehículos que circulaban en la vía pública

Casi todas las víctimas eran mujeres jóvenes (una, de hecho, era menor de edad), quienes se encontraban conversando con amigos o con sus parejas en distintos puntos y plazas de dicha comuna.

Para la comparecencia de las víctimas y testigos al juicio oral fue clave la coordinación y apoyo logístico del equipo de Uravit, quienes efectuaron el acompañamiento a víctimas y testigos, procurando su protección. El Tribunal dispuso que las víctimas fueran llevadas a declarar a las dependencias del Tribunal, lo que implicó una coordinación logística bien importante.

De modo especial, la Fiscal Mora agradeció a la profesional Daniela Carvajal, “quien me acompañó en toda la preparación del juicio, la cual se desarrolló siempre después de la 19:00 horas, que eran los tiempos disponible de las víctimas”.

El traslado y caracterización, en tanto, estuvo a cargo de la Técnico Paola Reveco, quien “realizó su tarea de forma sobresaliente”, especialmente, porque se trasladaron más de 40 personas para que prestaran declaración. 

Desestiman alegaciones de la defensa

En su deliberación condenatoria, el 5 TOP desestimó, en todas sus partes, los cuestionamientos de las defensas a las imputaciones de participación realizadas a los acusados fundados en la mentada sugestividad de los reconocimientos realizados en juicio y durante la secuela de la investigación. Ello, pues el reconocimiento de los imputados por parte de las víctimas a partir de fotos extraídas de redes sociales, como también de kárdex fotográficos. Asimismo, el Tribunal desestimó la alegación de la defensa del imputado Marchant respecto a la existencia de cambios en los días y horas de los delitos planteados en la acusación del Ministerio Público y la prueba rendida en el JO. Al respecto, el TOP señaló que la jurisprudencia en la materia admitía que se representará diferencias en la posición o fecha de quien comete el ilícito, no así del tipo penal investigado. Al respecto, en la introducción del veredicto, el Tribunal precisó que “fácticamente pudiendo, en consecuencia, modificarse aquellos que no dicen relación con aquellas circunstancias señaladas o, como señala la Excma. Corte Suprema, (rol 7802-2013) no alterándose el núcleo sustancial atribuido”, agregando que “lo que no se puede variar en la sentencia definitiva es el núcleo esencial de la imputación fáctica, pero si las circunstancias accidentales de tiempo, modo y lugar antes referidas”.

La audiencia de comunicación de sentencia se llevará a efecto el sábado 4 de septiembre a las 14:00 horas.

 

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