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Fiscal Zárate logra condena por Estupro, Abuso Sexual y Explotación Sexual para choferes de línea de colectivos de Puente Alto

Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2019, cuando la víctima era menor de edad y también en su paso a la adolescencia. Aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña, los acusados pagaron en dinero, especies y drogas actos de connotación sexual.

Imagen de referencia.

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En un segundo juicio oral, la Fiscal de Alta Complejidad Paola Zárate obtuvo una condena contra cinco imputados que eran parte de una línea de taxis colectivos en Puente Alto. La persecutora logró que el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de esa comuna condena a cuatro de los acusados por Estupro y a un quinto, además, por Explotación Sexual Comercial contra Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).

El Juicio Oral se realizó entre el 09 y el 16 de agosto ante el TOP de Puente Alto. Se trataba del segundo juicio contra los cinco imputados, debido a que el anterior fue anulado porque  el Tribunal condenó por un delito diverso al de la acusación del Ministerio Público. Con ello, estimo la Iltma Corte de San Miguel, se vulneró “la garantía constitucional del debido proceso”, por lo que el juicio debió repetirse.

En este segundo juicio, el Tribunal volvió a condenar a los cinco involucrados en estos graves hechos, de entre 55 y 65 años, quienes indujeron a una menor de edad vulnerable, oriunda del sector Bajos de Mena, a realizar actos de connotación sexual a cambio de especies y dinero.

La Fiscal del caso se manifestó conforme con el resultado y destacó el trabajo conjunto con todo el equipo a cargo de los delitos ESCNNA, y que incluye a la psicóloga Carola Salas, la Asistente Social, Daniela Carvajal, ambas de URAVIT, además del apoyo de las abogadas, Camila González (UAJ) y Javiera Ilabaca (Alta Complejidad). Asimismo, resaltó la valentía de la víctima de este caso, quien declaró en los dos juicios orales, pese a que sufrió amenazas y hostigamiento.

Los hechos

La Fiscal de Alta Complejidad detalló que, partir de octubre de 2013 y hasta enero de 2019, la niña de iniciales K.S., nacida en 2001, debido a su vulnerabilidad psicosocial y socialización callejera comenzó a frecuentar el paradero de taxis de la flota de colectivos Línea Chiloé, de la comuna de Puente Alto. Los imputados Miguel Ángel Millar Castro, Mario Washington Flores Miranda, Víctor Hugo Escalante Muñoz, Luis Omar Guajardo Montero y José Ángel Alarcón Luna durante las noches y a la hora de cambio de turno, aprovechándose de la vulnerabilidad de la entonces menor de edad, le pedían a la menor efectuar bailes de índole sexual a cambio de dinero, ropa, alcohol y/o drogas. Además, cada uno de los imputados mencionados en forma particular en estas supuestas “fiestas” podía pasar a un privado dentro del citado terminal y realizar actos de connotación sexual con la menor.

Asimismo, a principios del año 2017, y hasta enero de 2019, según el relato de testigos, Alarcón Luna promovió y facilitó la explotación sexual comercial de la adolescente a quien indujo para que tuviera contacto corporal sexual a cambio de especies como ropa, alimentos, alcohol y drogas así como de dinero, que el acusado cobraba a choferes de colectivo de la línea. Para lo anterior, el imputado contactaba a la niña, aparentando que la requería para lavar vehículos, a fin de que concurriera a la garita. Junto con  lo anterior, dicho acusado ofreció a la joven dinero a cambio de contacto corporal de carácter sexual con él.

Zárate: Dejar de hablar de “prostitución infantil”

En su alegato de apertura, la Fiscal del caso señaló que el Segundo Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ha definido dicho concepto como una violación fundamental de los derechos humanos que ocurre cuando una persona, o un grupo de personas, involucran a un NNA en actividades sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, agregando que, “en nuestra legislación se le denomina malamente prostitución infantil”. Zárate agregó que el concepto de ESCNNA difiere de todo tipo de violencia sexual por el concepto de “intercambio”, que, en definitiva, son acciones dirigidas a afectar la indemnidad o libertad sexual bajo el concepto de transferencia de un bien o dinero. Y que lo descrito se vincula con el perfil de las víctimas de este tipo de causas, quienes, erradamente, entienden que han prestado su voluntad en el contexto de una estrategia de sobrevivencia. Añadió que, la situación de vulnerabilidad es perfectamente conocida por los adultos que los involucran en estas actividades, y “que al entregarse dinero se da una especie de apariencia de voluntariedad”, lo que es falso.

Tras escuchar las posturas de la Fiscalía, la Defensa, y los testimonios de testigos, incluyendo la propia declaración de la víctima, además de la prueba documental presentada por la Fiscalía, el TOP de Puente Alto condenó a Alarcón Luna a cuatro años de presidio menor en su grado máximo; a Guajardo Montero, a cuatro años de libertad vigilada intensiva; a Escalante Muñoz a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a Flores Miranda, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo; y a Millar Castro, a la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva.

 

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