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Caso ADN: Fiscalía logra condenas para ex ejecutivos por delitos contra salud pública, falsificación y contrabando

Este martes continúa el debate sobre las circunstancias agravantes y atenuantes para el establecimiento de las penas. El próximo viernes 24 de agosto a las 16 horas el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo dará lectura a la sentencia tras el juicio más extenso desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo fijó fecha para lectura de sentencia el próximo 24 de agosto.

El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo fijó fecha para lectura de sentencia el próximo 24 de agosto.

Condenas por delitos contra la salud pública, falsificación y contrabando obtuvo la Fiscalía Occidente para cuatro ex ejecutivos del laboratorio BBraun Medical por su responsabilidad penal en la adulteración, distribución y comercialización del suplemento alimenticio ADN, en conocimiento de su peligrosidad para la población. 

Durante el juicio oral que se extendió por casi ocho meses, el equipo de fiscales integrado por Andrea Rocha, Heriberto Reyes y Claudio Ciudad logró acreditar la comisión de delitos dolosos contra la salud pública por parte de Roberto Jorge Oetiker Luchsinger, gerente general y miembro del directorio; Egon Arnoldo Hoffman Soto, jefe de producción y Ezzio Aurelio Olivieri Díaz, jefe de control de calidad.

En tanto, por los delitos de falsificación de etiquetado y contrabando del producto, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo resolvió dictar veredicto condenatorio en contra de Roberto Oetiker Luchsinger y Juan Cristóbal Costa Contreras, este último gerente de exportaciones y miembro del directorio. 

En la audiencia desarrollada el domingo, el tribunal comunicó su decisión de absolver de los cargos de cuasidelito de homicidio y lesiones a los cinco ejecutivos acusados, desestimando además los cargos formulados en contra de uno de los acusados, quien se desempeñaba como product manager de la empresa.

Reacciones

Tras conocer el veredicto de los magistrados Juan Madrid, Max Iturra y Cecilia Flores, los fiscales a cargo del caso valoraron las condenas dictadas por el delito contra la salud pública, falsificación y contrabando, pero advirtieron que esperan conocer el texto completo de la sentencia que se comunicará el próximo 24 de agosto para evaluar en conjunto con las víctimas y querellantes los pasos a seguir.

La fiscal Andrea Rocha hizo énfasis en el logro que representa la condena por delito doloso contra la salud pública, la primera de este tipo que se dicta en el país: “Nos parece que eso es relevante. Eso significa que el tribunal ha tenido por acreditado que los imputados, en conocimiento de que esto era peligroso para la salud, lo vendieron”.  

Por su parte, el fiscal Heriberto Reyes manifestó que el veredicto del tribunal dio por acreditado un punto particularmente sensible de la acusación: “Esto no fue un accidente, esto no fue una cuestión de sólo malas practicas empresariales, sino que además definitivamente hubo un acto deliberado de poner en circulación un alimentos a sabiendas defectuoso”. 

Asimismo, el fiscal se refirió al parecer de los magistrados respecto a que no era posible establecer más allá de toda duda razonable una relación directa entre el consumo del alimento y sus eventuales efectos en el deterioro de la salud de las personas y en algunos casos, su fallecimiento. “La ley dice que el poner un alimento defectuoso en circulación en sí mismo ya es un delito y es reprochable, pero si además, a causa de este hecho, se produjera la muerte o grave daño en la salud de alguna persona, la pena debe ser elevada, y es en este punto donde evidentemente hubo una discrepancia entre lo que sostuvieron la Fiscalía y los querellantes y lo que determinó el tribunal”, aseveró.

La Fiscalía sostuvo en su acusación que el consumo de ADN en estado defectuoso provocó la muerte de seis personas y generó un grave deterioro a la salud de otras 59 víctimas que presentaron riesgo vital por hipokalemia. En total, se determinó el consumo del suplemento alimenticio adulterado por parte de 86 personas.

Investigación

De acuerdo con la investigación conducida por la Fiscalía Occidente, entre mayo de 2007 y enero de 2008 se elaboraron y comercializaron cerca de 270 mil unidades defectuosas del suplemento alimenticio Nutricomp ADN. Este producto contenía una cantidad de cloruro de potasio significativamente inferior al declarado en su rotulación y estaba destinado a pacientes con deficiencia nutricional o enfermedades crónicas, los que consumían este alimento vía oral o enteral, en forma exclusiva o complementaria.

Según se acreditó en el transcurso del juicio, con fecha 18 de abril de 2007 uno de los ejecutivos condenados cometió un error al instruir la fórmula para la elaboración del producto. De este modo, se solicitó cloruro de potasio al 1%, en circunstancias que en la formulación correcta de este premix de minerales, utilizado por laboratorios BBraun Medical en sus anteriores producciones, contenía cloruro de potasio al 100%. Al no adoptarse por parte de los acusados las medidas de control de calidad en relación a la composición final del producto, se introdujo en el mercado un alimento peligroso para la salud de la población, con infracción de la reglamentación sanitaria.

En este primer período, el equipo de fiscales sostuvo que existió responsabilidad penal de tipo culposo. En tal sentido, el tribunal estableció veredicto condenatorio para Egon Arnoldo Hoffman Soto, jefe de producción y Ezzio Aurelio Olivieri Díaz, jefe de control de calidad.

Con posterioridad, los lotes producidos comenzaron a venderse a hospitales, clínicas, farmacias y otros clientes en Chile y en el extranjero a partir de julio de 2007. Posteriormente, durante el segundo semestre de 2007, los ejecutivos acusados tomaron conocimiento del defecto en la solicitud de cloruro de potasio. No obstante ello, se demostró que mantuvieron en circulación el producto defectuoso, sin advertir a centros hospitalarios, farmacias o clientes, ni informar a la autoridad de salud y continuaron comercializando las diversas presentaciones de ADN, ya elaboradas, a sabiendas del bajo contenido de potasio.

Junto a lo anterior, se formularon cargos en contra de dos ex ejecutivos por el delito de falsificación de etiquetado del producto, puesto que se rotuló bajo el nombre de otra empresa sin contar con su autorización, con el propósito de exportarlo a mercados internacionales, lo que configura el delito de contrabando.

Este segundo período, a juicio de la Fiscalía, configura una responsabilidad penal de tipo dolosa en el delito contra la salud pública, lo que fue compartido por el tribunal al imponer condenas en contra de Roberto Jorge Oetiker Luchsinger, gerente general y miembro del directorio; Egon Arnoldo Hoffman Soto, jefe de producción y Ezzio Aurelio Olivieri Díaz, jefe de control de calidad. Por su parte, por los delitos de falsificación y contrabando, se condenó a Roberto Oetiker Luchsinger y el ex gerente de exportaciones Juan Cristóbal Costa Contreras.

 

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