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Cascadas: Corte de Apelaciones sobresee querella de Ponce contra ex Superintendente de Valores

Ministros confirmaron postura de Fiscalía Centro Norte en cuanto a que no hay delito. Quinta Sala de tribunal de alzada condenó además en costas al empresario.

Ministros estimaron que no hay delito

Ministros estimaron que no hay delito

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo de la querella por los delitos de prevaricación administrativa y abuso contra particulares presentada por Julio Ponce Lerou en contra del ex Superintendente de Valores y Seguros Fernando Coloma, además del  Intendente de Valores Hernán López y del ex jefe de Área de Cumplimiento de Mercado Hugo Caneo.

La determinación la adoptó la Quinta Sala del tribunal de alzada de la capital, al rechazar la apelación que interpuso el empresario ante la determinación del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que el pasado 2 de septiembre sobreseyó el caso a solicitud de la Fiscalía Centro Norte, que tras meses de investigación llegó a la convicción de que no existía delito.

Precisamente, los ministros coincidieron con lo planteado por el fiscal José Morales en audiencia en cuanto a que no había ilícitos, por lo que afirmaron en su resolución que “las exigencias de justificación de los delitos no se cumplen, razón por la que concluida la investigación no es preciso dilatar el pronunciamiento de que lo denunciado no es constitutivo de delito, y en consecuencia se confirmarán los sobreseimientos propuestos”.

Rechazan Prevaricación Administrativa y abuso contra particulares

La querella había sido presentada por Ponce en noviembre de 2013. En ella el empresario señalaba que Coloma, López y Caneo habían incurrido en el delito de prevaricación administrativa por tres razones: al desechar la denuncia interpuesta por Norte Grande S.A en contra de Moneda; al no instruir un sumario interno por supuestas irregularidades en el contexto de la denuncia de Norte Grande en contra de Moneda y al rechazar la solicitud de inhabilidad y la suspensión del plazo para efectuar descargos en el proceso administrativo sancionador dirigido en contra de Julio Ponce. Sin embargo, la Fiscalía Centro Norte estableció que ninguna de las tres conductas son actos de prevaricación administrativa, ya que en ninguno de los casos planteados hay fundamentos o motivaciones arbitrarias.

El segundo delito que planteaba la querella de Ponce es el de abuso contra particulares, que también estaba dirigida contra Coloma, López y Caneo. En esta acción judicial, Ponce argumentaba cuatro puntos: un supuesto retardo doloso en la realización de diligencias investigativas en el proceso por la denuncia de Norte Grande contra Moneda;  la negativa al acceso al expediente administrativo; la inexistencia de un expediente administrativo y el retardo en la dictación de resoluciones. La Fiscalía Centro Norte con su investigación descartó también la existencia de estos ilícitos, destacando que no existe ningún antecedente en la investigación que permita concluir que alguno de los imputados haya intentado retardar la investigación, como tampoco impedir el acceso a este o retrasar arbitrariamente la dictación de resoluciones.

Ponce condenado en costas

En la resolución, los ministros señalan que en su querella Ponce no solo se dirige “contra funcionarios determinados, sino también ‘contra todos aquellos quienes resulten responsables’ de los hechos que latamente relata, (…) lo que denota que más allá de tratarse de una expresión regularmente empleada en este tipo de escritos, las conductas cuya investigación y sanción requería ya excedían el marco penal.

Según la resolución, Ponce buscaba la  “sanción penal como medio de impugnación de resoluciones administrativas adoptadas por funcionarios en ejercicio de sus legales competencias”. Esto llevaría a concluir que quien ha ejercido de esta forma, “lo hace sin fundamento plausible, lo que sumado al hecho que ha resultado totalmente vencido, impone como consecuencia necesaria la condenación de las costas”.

Ello significa que Ponce deberá pagar las costas del juicio que inició como querellante.

 

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