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Nueva ley de tránsito aumenta penas por manejo en estado de ebriedad causando la muerte

Aunque considera la posibilidad de acceder a penas sustitutivas de privación de libertad para personas condenadas por manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o muerte, establece la obligación de cumplir al menos un año de pena efectiva.

Ley señala que alcotest es obligatorio

Ley señala que alcotest es obligatorio

Desde este martes rige la Ley 20.770 que modifica la Ley de Tránsito y que eleva las penas para el manejo en estado de ebriedad causando la muerte,  sanciona a quienes se nieguen a practicarse un alcotest y aumenta las penas para aquellos casos en que el conductor huye del lugar del accidente.

En el caso de manejo en estado de ebriedad causando la muerte, la nueva ley endurece las penas estableciendo el rango de privación de libertad de tres años y un día a los 10 años de cárcel.

Asimismo, cuando se trata de casos de manejo en estado de ebriedad causando la muerte en que el conductor es reincidente, un chofer profesional en el ejercicio de sus funciones o se trata de una persona con su licencia cancelada, la ley obliga al juez a aplicar la pena máxima que establezca la ley.

La nueva norma fija además reglas especiales para determinar la pena para el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, impidiendo al juez aplicar una sanción menor a la fijada por ley, aunque el imputado tenga varias atenuantes que lo favorezcan.

En el caso que una persona sea condenada por manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o la muerte, tendrá la posibilidad de acceder a las penas sustitutivas de privación de libertad previstas en la Ley 18.216. Sin embargo, antes deberá cumplir al menos un año de presidio efectivo.

La nueva ley señala que en todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor estará obligado a detenerse y prestar la ayuda que fuese posible, a la vez que deberá dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con hasta con una pena de cinco años de privación de libertad  y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

De acuerdo con la nueva ley, Carabineros podrá someter a cualquier conductor al alcotest u otra para determinar presencia de alcohol o sicotrópicos. Quien se niegue será sancionado con multa y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. En caso que el conductor que se niegue a practicarse el examen hubiese intervenido en un accidente con resultado de muerte de una persona, éste será sancionado con una pena que va de los tres años y un día a los cinco años de cárcel, multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

 

 

 

 

 

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