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Acerca del bullying entre estudiantes y conductas de este tipo que pueden transformarse en delitos

Acciones de acoso escolar se pueden transformar en delitos de lesiones o amenazas.

Abogadas de la Fiscalía Centro Norte han capacitado a estudiantes en relación a esta materia.

Abogadas de la Fiscalía Centro Norte han capacitado a estudiantes en relación a esta materia.

El bullyng o matonaje escolar son aquellas acciones que pueden causar algún daño a uno o más estudiantes por parte de sus pares.

El elemento fundamental es que el niño, niña o adolescente que sufre de acoso en contexto escolar sienta intimidación o miedo.

Para enfrentar esta problemática, especialistas del área de educación indican que lo principal es contar con estrategias eficaces que incorporan a toda la comunidad escolar en busca de soluciones adecuadas para cada caso.

Destacar que el matonaje escolar no configura un delito en si mismo. En otras palabras, no existe el delito de bullyng. Pero existen conductas asociadas que pueden agravar una acción de acoso escolar si se transforman en delitos, como por ejemplo cuando se cometen lesiones o cuando se amenaza.

Las lesiones son los daños físicos causados por una o más personas a otra (s) persona (s), empleando distintos tipos de objetos que revisten el carácter de arma, por ejemplo puños, garrotes, palos, armas blancas o de fuego, zapatos, piedras, etc.

Según la gravedad, las lesiones se dividen en lesiones graves gravísimas; lesiones graves; menos graves; y lesiones leves.

En el caso de porte de armas cortantes o punzantes (“armas blancas”), el Código Penal establece la prohibición de portar este tipo de armas en establecimientos de enseñanza, en vías o espacios públicos, en espectáculos y otros cuando no puede justificarse razonablemente su porte. (En el artículo 288 bis del Código Penal está descrito este delito).

A su vez, la Ley Sobre Control de Armas prohíbe a toda persona poseer o tener armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares y sólo la autoridad competente podrá autorizar la inscripción de armas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

La amenaza por su parte es un delito por el cual una persona anuncia a otra que causará un mal que constituya delito a ella o a su familia, sea cometida contra su persona, honra o propiedad.

La amenaza debe ser verosímil, es decir debe ser creíble, debe tener apariencia de verdadero en lo que respecta a la consumación del hecho.

Finalmente agregar que en materia penal la responsabilidad comienza a partir de los 14 años y se ejerce cuando existen presunciones fundadas de que se ha cometido un delito.

 

Ante la sospecha de bullying a su hijo o hija, tenga presente algunas conductas:

 

  • Si llega a casa con su ropa, libros y cosas rotas o le han sido robadas;
  • Si llega con moretones, heridas, cortes y rasguños que no puede explicar;
  • Pérdida de apetito, dolores de cabeza y/o de estómago (en las mañanas);
  • Alteraciones del sueño: insomnio, pesadillas o llora mientras duerme;
  • Ha perdido interés por ir al colegio y hacer tareas;
  • Baja su rendimiento académico;
  • Tiene pocos amigos o no los tiene;
  • No invita a compañeros a su casa y rara vez va a la casa de amigos;
  • Pide dinero extra o saca dinero a escondidas (para entregar al intimidador);
  • Llega del colegio ansioso, triste, alicaído.
  • Mantiene un aspecto triste, deprimido o está irritable y con rabia repentina.

 

Qué hacer si es víctima…

Si es víctima de delitos de lesiones o amenazas, haga la denuncia, ya sea en Carabineros, la PDI o en la misma Fiscalía. Al momento de denunciar, intente aportar el mayor número de antecedentes posible.

El proceso contempla, previo análisis de los antecedentes expuestos en la denuncia, orden de investigar dirigidas a las policías, decretar –de ser necesario- medidas de protección en beneficio de la víctima e incluso la realización de determinadas pericias investigativas.

El Código Penal describe el delito de lesiones en los artículos 395 y siguientes, en tanto que el delito de amenazas está contemplado en el artículo 296 del mismo cuerpo legal.

 

Recuerde que:

  • Existen conductas que pueden transformarse en delitos en contexto escolar, como por ejemplo cuando se cometen lesiones o cuando se amenaza.
  • La responsabilidad en materia penal comienza a partir de los 14 años.

 

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