28/05/2024
Presidio perpetuo para autor de homicidio calificado cometido contra un hombre en Lampa
Tribunal acogió agravantes de ensañamiento e ignominia invocadas por la Fiscalía. Investigación fue dirigida por el fiscal Andrés Pastoriza junto al Departamento OS9 de Carabineros.
Fiscalía Local de Chacabuco investiga hechos cometidos en las comunas de Colina, Lampa y Til Til.
La Fiscalía Regional Centro Norte logró obtener condena de presidio perpetuo en contra de un acusado, declarado culpable como autor de homicidio calificado, crimen cometido el día 17 de junio de 2020, en la comuna de Lampa.
Un segundo acusado en esta misma causa fue sentenciado a cumplir la pena de quince años y un día de presidio.
La investigación y juicio que dirigió el fiscal Andrés Pastoriza con un equipo del Departamento OS9 de Carabineros permitió acreditar ante el Tribunal Oral el crimen cometido en contra de la víctima, Abraham Castro Toledo.
HECHO ACREDITADO
La Fiscalía logró acreditar que el 17 de junio de 2020, los acusados Elizardo Antonio Valenzuela Rivas y José Luis Valdovinos Salgado, concurrieron al domicilio de la víctima a fin de trasladarlo en una camioneta a otro domicilio en la comuna de Lampa, lugar en que ambos imputados procedieron a agredirlo con golpes dejándolo con múltiples y graves heridas en diferentes partes de su cuerpo, sin que la víctima pudiese resistirse.
En su alegato de clausura el fiscal Pastoriza detalló que dos días antes del hecho, el 15 de junio, la víctima estuvo compartiendo con un amigo en común, entre él y el acusado Elizardo Valenzuela (…) “estaban bebiendo cerveza y en un momento la víctima le pide a esta persona dinero para comprar más cerveza, recibiendo una suma aproximada de seis mil 750 pesos. La víctima se va con el dinero y no regresa.
Cuando los imputados llevan a la víctima al domicilio de Lampa, el día 17, lo obligaron a ponerse de rodillas y le recriminaron haberse quedado con el dinero, exigiéndole pedir perdón, a lo cual la víctima accedía.
La resolución del Tribunal Oral dio por acreditado además que con “un bate de béisbol (los acusados) le propinan a la víctima diversos golpes provocándole un traumatismo faceo cráneo encefálico, infiriendo fracturas y hundimientos craneales; para finalmente degollarlo”.
La causa de muerte según el informe de autopsia es degollamiento y traumatismo facial y cráneo encefálico.
La resolución indica también que “posterior a la muerte, con la finalidad de producir ignominia al cadáver con un cuchillo proceden a la remoción del tejido blando facial, donde sacan los globos oculares de la víctima y profieren heridas superficiales en el cuello y región sacro glútea”.
El cuerpo de la víctima lo dejaron abandonado en la vía pública.
Por este hecho, el acusado Valenzuela Rivas fue condenado a sufrir la pena de presidio perpetuo en tanto que el acusado Valdovinos Salgado cumplirá la pena de quince años y un día de presidio.
AGRAVANTES DE ENSAÑAMIENTO E IGNOMINIA SOLICITADAS POR LA FISCALÍA
El tribunal acogió el planteamiento del ente persecutor y luego de rendida la prueba resultó acreditado que los acusados ejecutaron el acto con ensañamiento, lo que tiene por significado aumentar deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido, en un propósito de inferir sufrimientos innecesarios a la víctima en forma previa a quitarle la vida.
Indica la resolución del tribunal que “el solo hecho que se haya conminado a la víctima a arrodillarse para que pidiera perdón, situación de por si humillante, amenazándolo a viva voz, propinándole cachetadas en su cara, sin poder abandonar la posición de sumisión frente a sus agresores debido a la superioridad numérica, para ser objeto de múltiples heridas, contusas y cortantes en sus manos y dedos como acto de defensa, para enseguida mientras pudo ponerse de pie en signos de huida del lugar, golpearlo con tan alto nivel de energía con un bate de aluminio que provocó su caída, y como consecuencia, un traumatismo cráneo encefálico, fractura del hueso maxilar, hundimiento del cráneo y pérdida de piezas dentales, tras lo cual a escasos segundos provocar el degüello en su cuello, permiten razonablemente dar por establecido un propósito que supera la sola intención de causarle la muerte o de asegurar la obtención de dicho único resultado, dado que es evidente que con ello se iba a causar un dolor inconmensurable, por tanto se le produjo un sufrimiento innecesario por parte de los sujetos activos, concurriendo de manera evidente esta calificante”.
Y agrega que “no siendo suficiente el certero golpe con el bate de béisbol, el que por sí solo era mortal, el acusado Valenzuela Rivas sacó de la camioneta un objeto cortante (corta cartón) con el cual degolló a la víctima”, indica la sentencia.
A su vez, una segunda agravante que solicitó la Fiscalía y que fue respaldada por el tribunal, fue la del artículo 12 N°9 del Código Penal, esto es, emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
La ignominia, según el diccionario de la Real Academia Española, se entiende como una afrenta, cuyos sinónimos son vergüenza, deshonor, ofensa, oprobio, agravio, injuria. Se ha descrito como “Una lesión que afecta el honor o los sentimientos de decoro de las personas. El fundamento de la agravante es del todo semejante al del ensañamiento, del cual representa tan solo una forma de realización “moral”, expone la resolución.
El tribunal acogió la solicitud planteada por el persecutor y estableció que en los hechos se configuró la referida agravante, teniendo en consideración varios actos que denotaron una grave ofensa al honor de la víctima.
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