28/05/2024
Fiscalía Centro Norte obtiene prisión preventiva de 5 ex carabineros por delitos de cohecho, detención ilegal y apremios en investigación con DAICAR
Otros imputados quedaron con arresto domiciliario total y nocturno. Investigación se desarrolló con Asuntos Internos de Carabineros.
Fiscalía de Análisis Criminal Centro Norte lleva la investigción
En prisión preventiva quedaron 5 de los 12 ex carabineros formalizados por la Fiscalía Centro Norte como autores de los delitos de cohecho, detención ilegal, falsificación de instrumento público, apremios, robo por sorpresa, entre otros delitos, investigación desarrollada de manera conjunta con el Departamento de Asuntos Internos de Carabineros. Otros 2 imputados quedaron con arresto domiciliario total y los 5 restantes con arresto domiciliario nocturno, además de arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.
De acuerdo con la investigación de la fiscal jefa de la Fiscalía de Análisis Criminal Centro Norte Marcela Adasme, y del abogado Nicolás Beyer, los ex funcionarios, abusando del puesto que ostentaban y con la finalidad de obtener beneficios económicos, practicaban controles de identidad de los cuales no dejaban registro, requerían beneficios económicos a cambio de omitir sus deberes, elaboraban partes policiales consignando hechos falsos y practicaban detenciones sin existir causales de flagrancia que los habilitara para aquello, entre otros.
Según se logró acreditar en la audiencia realizada ante el Séptimo Juzgado de Garantía, las víctimas eran en su mayoría ciudadanos de origen chino, que se dedicaban al comercio en el sector del barrio Meiggs.
Si bien la Fiscalía solicitó la prisión preventiva para 11 de los 12 imputados, el tribunal tras dar por acreditada la participación de todos en los hechos, concedió arrestos domiciliarios a los imputados formalizados por un menor número de delitos.
Hechos imputados en la Formalización
HECHO 1 El día 1 de febrero de 2023, en Avenida Mirador los imputados RLOL y DSRC efectuaron una fiscalización de tránsito a los ocupantes un vehículo tipo furgón, constatando que determinados documentos del vehículo estaban vencidos, correspondiendo cursar una infracción. Sin embargo, previamente concertados y con infracción a los deberes de su cargo, los funcionarios se aprovecharon de la ocasión y exigieron un beneficio económico ($50 mil) a cambio de no cursar la infracción señalada. La persona a la que le exigieron el pago es de origen chino. Tras recibir el pago, omitieron el registro de la fiscalización y el parte que correspondía cursar. CALIFICACIÓN JURÍDICA: COHECHO, art. 248 bis del Código penal. Autores. Consumado. (Respecto de RLOL 15 N° 3)
HECHO 2 El día 07 de febrero de 2023, una ciudadana china se contactó con el imputado DSRC a quien le informó que recientemente le habían sustraído su vehículo, solicitando su ayuda. El imputado se contactó con el funcionario JMMC y acordaron exigir a la mujer el pago de $200 mil a cambio de efectuar el encargo del vehículo. CALIFICACIÓN JURÍDICA: COHECHO, art. 248 inc. 2 del Código Penal. Autores. Consumado.
HECHO 3 El día 09 de marzo de 2023, el imputado EEEM mientras se encontraba en servicio y con infracción a los deberes de su cargo, solicitó la suma de $1.000.000 a un ciudadano quien se encontraba en dependencias de la 2° Comisaría de Santiago, a cambio de dejar sin efecto el procedimiento por delito de contrabando, llevado a cabo ese mismo día en un local comercial y en el cual resultó detenido su amigo de iniciales también de nacionalidad china. CALIFICACIÓN JURÍDICA: COHECHO, art. 248 bis del Código penal. Autor. Consumado.
HECHO 4 El día 09 de enero de 2023, cerca de las 18:00 horas aproximadamente, los imputados MACD, CMCV Y JMMC, concurrieron hasta una bodega de nombre ubicada en calle Fray Luis de la Peña. En dicha oportunidad solicitaron los documentos de identificación de las personas que allí se encontraban, quienes las proporcionaron, a pesar de lo cual, de manera arbitraria, los funcionarios procedieron a la detención de un ciudadano de nacionalidad china por ocultación de identidad. Durante el procedimiento arribó al lugar el imputado DSRC y mientras el detenido se encontraba en custodia policial, abusando de sus funciones, lo agredió con un golpe de puño en el rostro en presencia de los coimputados y sin que estos ejecutan ninguna acción tendiente a impedir la agresión ilegítima. Con base en el procedimiento fraudulento antes descrito, los imputados MACD, CMCV Y JMMC generaron el parte consignando en él hechos y declaraciones falsas, destinadas a acreditar un ilícito que en realidad no se había producido, con el objeto de justificar la privación de libertad arbitraria de la víctima china. CALIFICACIÓN JURÍDICA : Detención Ilegal Art. 148 CP, Falsificación de documento público Art. 193 N°4 y Apremios Ilegítimos 150 D, Autor/Consumado.
HECHOS N°5
Hecho 5.1 Entre los meses de junio y julio de 2022, los imputados DSRC y JEJP concurrieron hasta un local comercial ubicado en San Alfonso, oportunidad en la cual aduciendo su calidad de funcionarios de Carabineros, solicitaron al administrador del mismo, un ciudadano chino, la suma de $1.600.000 mensuales a cambio de brindar un servicio de seguridad, el cual sería ejercido por ellos mismo o bien por otras personas a solicitud de los imputados. Con ello, aseguraron al administrador que con el servicio de seguridad ya no ocurrirían más robos. La víctima china informó de esta solicitud al propietario del local comercial, también chino, quien aceptó el requerimiento entregando reiteradamente, a través de su cajera china, sobres con dinero en efectivo, el cual era retirado en el local comercial indistintamente por DSRC o JEJP, firmando un comprobante de recibo al efecto. CALIFICACIÓN JURÍDICA: COHECHO, art. 248 inc. 2° del Código penal. Autor. Consumado.
Hecho 5.2 El día 08 de agosto de 2023, los imputados DSRC, JEJP y LVB, concurrieron a bordo de un vehículo institucional hasta un restaurante ubicado en Bascuñán Guerrero efectuando presuntamente una fiscalización en virtud de la ley de alcoholes N°19.925. Ingresaron al lugar sin autorización, a pesar de que estaba cerrado al público. Requirieron la concurrencia de funcionarios municipales a quienes informaron que se estaba infringiendo la ley de alcoholes. Les generaron una boleta de citación con antecedentes falsos sobre la venta de alcoholes. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Falsificación de Documento Público, Art. 193 N°4 del CP. Autor/Consumado
HECHO 6
Hecho corresponde a imputado con orden de detención pendiente.
HECHO 7 El día 11 de agosto de 2023, EJGV, FAGP, AACS, JMMC, RINN Y RLOL, se trasladaban a bordo del vehículo institucional con sus rostros cubiertos y sin el parche de identificación respectivo. En esas circunstancias y previamente concertados, abordaron a dos ciudadanos, en la intersección de las calles Toesca y Bascuñán Guerrero, comuna de Santiago, registrando sus vestimentas sin que existiera hipótesis de flagrancia que los facultara para efectuar el control de identidad y la revisión señalada, requiriéndoles un pago de $500.000 pesos. Mientras esto sucedía uno de ellos sacó su teléfono celular para grabar el procedimiento y al ser descubierto por los funcionarios de carabineros, 4 de ellos salieron tras él, ingresando a un edificio ubicado en calle Toesca, trasladándolo hacia la vía pública contra su voluntad y solicitando su cédula para fotografiarla. Como los imputados referidos, conscientes de que el procedimiento que adoptaban era irregular, omitieron el registro del control de identidad. CALIFICACIÓN JURÍDICA : COHECHO, Art. 248 bis AUTOR/CONSUMADO
HECHO 8: El día 29 de octubre de 2023, JMMC y NACC, sorprendieron a una mujer chilena comercializando cigarrillos fuera del terminal de buses TUR BUS, comuna de Estación Central. Al notar la presencia policial, la mujer huye en dirección al terminal y en su interior entrega a otro sujeto una bolsa contenedora de 250 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas. El sujeto es seguido por los imputados, los que le dan alcance y de manera sorpresiva le arrebatan la mercadería que este portaba, sin efectuar control de identidad ni adoptar ningún procedimiento a su respecto, retirándose del lugar con las especies en su poder. Sin perjuicio de ello, los imputados generaron informando el hallazgo de especies abandonadas en la vía pública, consistente en 131 cajetillas de cigarrillos de diversas marcas de procedencia extranjera, apropiándose de aproximadamente 119 cajetillas. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Robo por Sorpresa Art. 436 inc. 2 Código Penal, Falsificación de Instrumento Público Art. 193 Código Penal. AUTORES/CONSUMADOS.
HECHO 9: En el cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, autorizada por este 7° Juzgado de garantía de Santiago, de fecha 22 de mayo de 2024, personal del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros la ejecutó con fecha 23 de mayo de 2024, obteniendo los resultados que en cada caso se indican:
- Respecto del imputado AECS: al registro del domicilio del imputado, ubicado el imputado guardaba y mantenía en su poder, al interior de un closet, con el objeto de traficar, las siguientes especies de su propiedad:
- 11 bolsas de nylon transparente contenedoras de ketamina con un peso bruto de 13 gramos 200 miligramos.
- 01 bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 730 milígramos.
- 01 bolsa contenedora de ketamina con un peso bruto 630 milígramos.
- 01 moledor metálico con restos de marihuana en su interior.
- 01 moledor eléctrico con restos de marihuana en su interior.
- 01 maleta de color gris contenedora de marihuana a granel con un peso bruto de 57 gramos. ; 03 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso de 2 gramos 100 miligramos; 7 envoltorios de papel blanco contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 2 gramos 200 miligramos; 04 bolsas de nylon transparente contenedoras de ketamina con un peso 4 gramos 800 miligramos.
- 01 bolsa de nylon contenedora de ketamina con un peso de 600 miligramos
- 01 pesa digital marca Kenex y 110 bolsas tipo ziploc pequeñas de 5 x 5 centimetros.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Microtráfico art. 4 en relación al 1° de la ley 20.000, ilícitos consumados y les ha correspondido participación en calidad de autores de los hechos, por cuanto han desarrollado conductas como guardar y mantener, con el objeto de traficar, tales sustancias sin contar con la debida autorización para ello y no siendo estas para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
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