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Fiscalía Centro Norte obtiene condena por apremios ilegítimos contra capitán de Carabineros que disparó e hirió a mujer en la cara.

Se acreditó que usó el arma antidisturbios apuntando hacia el tercio superior y en momentos que no se justificaba el uso de ésta. Se obtuvo una pena de 3 años de presidio menor con remisión condicional de la pena.

Investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Alta Complejidad

Investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Alta Complejidad

Como autor del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del CP, fue condenado un capitán de Carabineros acusado por la Fiscalía Centro Norte de disparar el 18 de octubre de 2019 su escopeta antidisturbios, abusando de su función, y herir gravemente en el rostro a una joven, en la esquina de calle Ramón Corvalán con la Alameda.

 

Durante el juicio oral a cargo del fiscal Jaime Retamal de la Fiscalía de Alta Complejidad, se pudo establecer que los hechos ocurrieron alrededor de las 19.57 horas, cuando el capitán de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano se encontraba de servicio en la Prefectura de Fuerzas Especiales de Santiago.

 

Hasta la esquina de Calle Ramón Corvalán con la Alameda y portando una escopeta antidisturbios para munición calibre12, llegó el acusado aproximadamente a las 19.52 horas. Momentos antes, la víctima M.P.G.C., quien es actriz, había abandonado el Centro Cultural Gabriela Mistral, luego que se cancelara un montaje teatral en el que iba a participar, dirigiéndose a la esquina de Ramón Corvalán con la Alameda para tomar locomoción, ubicándose en el lado sur oriente.

 

En esos momentos, un manifestante lanzó piedras a Carabineros sin darles alcance, lo que llevó a Rodríguez Soriano a hacer uso de la escopeta antidisturbios provocando la huida del agresor.

 

Tras el primer disparo, el manifestante cruzó nuevamente la calzada de la Alameda de norte a sur, para lanzar otra piedra, ubicándose delante de la víctima M.P.G.C.. En esos instantes, Rodríguez Soriano le apuntó al manifestante con la escopeta hacia el tercio superior de su cuerpo, procediendo luego a disparar el arma con el cartucho calibre 12 tipo Super Sock. Sin embargo, el sujeto se movió, impactando a la joven, que se encontraba más atrás, en su pómulo derecho. La víctima resultó herida, presentando un trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, contusión meseterina y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

 

En su resolución, el 4to Tribunal Oral en lo Penal acogió los argumentos presentados por la Fiscalía de Alta Complejidad y condenó al acusado como autor del delito consumado de Apremios Ilegítimos del artículo 150 D) del código penal, en los que el acusado es autor directo conforme el artículo 15 n°1 del código penal, por lo que lo condenó a la pena de  3 años de presidio menor con remisión condicional.

 

En su resolución, el tribunal recogió los argumentos presentados por la Fiscalía durante el juicio, como considerar que el acusado tenía capacitación suficiente para conocer el empleo adecuado del arma y sus riesgos, razón por la que se insistía durante la instrucción en que se debía disparar hacia el tercio inferior del cuerpo. También se tomó en consideración que se usó el arma en momentos en que no se daban los supuestos de agresión activa o violencia que justificaran su uso defensivo,  por lo que su uso fue desproporcionado, innecesario e injustificado en el contexto en que se encontraba. Asimismo, se estableció que el acusado actuó con dolo eventual respecto del resultado lesivo ocasionado a M.P.G.C., dada la corta distancia, la visibilidad que tenía de la presencia de terceros y la falta de justificación para el disparo.

 

 

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