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Dictan condena de siete años de presidio en contra de autor de homicidio cometido en la comuna de Renca

La investigación junto a la PDI y pericias del SML, permitieron al fiscal Ulises Berríos acreditar el crimen y desestimar una legítima defensa.

Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

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  • En este juicio, el fiscal Ulises Berríos –de la Fiscalía Centro Norte- pudo acreditar este crimen cometido el 17 de septiembre del año 2019, en el pasaje Los Artesanos en la comuna de Renca.

 

  • Fue en ese sector y en el contexto de una pelea, cuando el acusado Matías Antonio Guajardo Reyes (de 20 años de edad), utilizando un cuchillo apuñaló a la víctima Rafael Cáceres Díaz en la zona derecha del tórax, provocándole un traumatismo torácico corto penetrante que finalmente le ocasionó la muerte.

 

Con investigación y pericias se descartó legítima defensa...

  • En su alegato de clausura, la Fiscalía expuso que la gran discusión en este juicio consistió en establecer si el hecho se trató de una legítima defensa, alegada por el imputado y su defensa.

 

  • El fiscal explicó que con el relato expuesto por la oficial de la Brigada de Homicidios a cargo de las diligencias corroborados con los antecedentes criminalísticos reunidos en la investigación, así como también por la profesional perito del Servicio Médico Legal, se pudo establecer que definitivamente no existió legítima defensa en el hecho.

 

  • El fiscal Berríos detalló que realizada la autopsia por la perito, a ella le llamó mucho la atención que la lesión de la víctima tenía un trayecto inusual de derecha a izquierda, con muy poca profundidad, de 11 centímetros.

 

  • La perito concluye, al igual que la detective, que el cuchillo tenía el filo hacia arriba y, “cuando la perito realiza su informe criminodinámico con los demás antecedentes que tenía en su poder -aunque entonces no sabía que era diestro (el acusado)-, plantea dos hipótesis, primero, que si víctima e imputado estaban de frente uno con el otro, este último actuó con la mano izquierda, porque ahí le permite el ángulo y trayectoria de la lesión, y si el imputado era diestro, necesariamente lo lesionó tomándolo desde atrás”.

 

  • “Estos elementos son importantes porque son objetivos (..) y en este sentido los datos son claros y precisos, que se apreciaron en la foto 7 del informe de autopsia, en la que se muestra la trayectoria de la lesión. Entonces, el Ministerio Público plantea que hubo agresión del imputado a la víctima con arma blanca, pero lo relevante es que los antecedentes criminalísticos y las fotos y desgarraduras de las vestimentas de la víctima, dan cuenta que el imputado la agredió desde atrás y usando su mano derecha”.

 

  • En definitiva, se plantea que “si hubo agresión previa (por parte de la víctima), esta se agotó antes, habiendo podido el acusado optar por otras acciones, pero en lugar de ello lo hizo por tomar a la víctima desde atrás y apuñalarla, lo que no puede ser protegido por el derecho”, afirmó el fiscal en su alegato.

 

  • De este modo, el Segundo Tribunal Oral dictó sentencia contra el acusado declarándolo culpable del delito de homicidio, debiendo cumplir la pena de siete años de presidio.

 

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