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Caso hurto de espada del Presidente Bulnes: Corte acoge argumentos de Fiscalía Centro Norte y revoca sentencia que otorgaba beneficio a imputado

La Fiscalía solicitó cuatro años de presidio en cumplimiento efectivo, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada.

Acusado deberá cumplir cuatro años de presidio efectivo, pena que desde un comienzo había solicitado la Fiscalía Centro Norte.

Acusado deberá cumplir cuatro años de presidio efectivo, pena que desde un comienzo había solicitado la Fiscalía Centro Norte.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los argumentos de la Fiscalía Centro Norte en orden a no conceder beneficio alternativo de cumplimiento de pena en favor del acusado Héctor Zapata Contreras, implicado en la sustracción de la espada conmemorativa del Presidente Manuel Bulnes que fue hurtada el 3 de agosto de 2016 desde una de las vitrinas del Museo Histórico Nacional en Santiago.

 

De este modo, el acusado deberá cumplir cuatro años de presidio efectivo, pena que desde un comienzo había solicitado la Fiscalía Centro Norte.

 

En marzo pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía sentenció a Zapata Contreras a tres años y un día de presidio, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada y rebajando la multa a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

 

La Fiscalía presentó el recurso a fin de dejar sin efecto esta resolución. El tribunal de alzada capitalino acogió los argumentos y resolvió revocar el beneficio de libertad vigilada, confirmando la pena requerida por el ente persecutor.

 

Además, elevó la multa a 53.25 UTM que deberá pagar el acusado.

 

LOS HECHOS

 

En la acusación, el fiscal Centro Norte Marcelo Cabrera detalló que el imputado -acompañado de otro sujeto- ingresó en el Salón de la “Consolidación del Orden Republicano”, de donde sustrajo con ánimo de lucro la espada ceremonial del Presidente Manuel Bulnes Prieto, de acero, oro y piedras preciosas, avaluada en principio en la suma de $450 millones de pesos.

 

La especie tiene carácter de monumento nacional de acuerdo al Decreto Supremo N° 192 de mayo de 1985

 

El fiscal Cabrera solicitó la máxima pena aplicable en este caso por el delito de apropiación de monumento nacional expuesto en el artículo 38 bis de la Ley 17.288.

 

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