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Caso Bastián: Tribunal dicta condena contra mujer por abuso sexual y pornografía infantil de hija de 6 años

Tribunal reconoció el tiempo que Mireya Sepúlveda estuvo privada de libertad y sustituyó el saldo por tres años y un día de libertad vigilada especial y la pérdida de la patria potestad sobre su hija. Fiscalía Centro Norte había solicitado una pena de 7 años por abuso sexual y otros 541 días por pornografía infantil.

Fiscal Paola Trisotti dirigió la investigación

Fiscal Paola Trisotti dirigió la investigación

A tres años y un día de presidio por abuso sexual y a otros 541 días de cárcel por producción de material pornográfico infantil fue condenada Mireya Sepúlveda, por agresiones sexuales en contra de su hija seis años.

La determinación la adoptó el Cuarto Tribunal Oral que dio por acreditados los delitos por los que la Fiscalía Centro Norte acusó a la imputada, condenándola además a la pérdida de todos los derechos sobre su hija, quedando prohibido a la sentenciada tomar contacto con la menor.

En su resolución, el tribunal reconoció los 838 días que Mireya Sepúlveda estuvo privada de libertad antes del juicio, restándoselos a la condena. El saldo lo sustituyó por una libertad vigilada especial de tres años y un día, con un plan de intervención individual.

La investigación se inició luego que la PDI  hiciera un hallazgo casual de  imágenes sexuales de la niña al interior del computador de la familia, mientras realizaba un conjunto de diligencias destinadas a ubicar al joven  Bastián Bravo, hijo de Mireya Bravo, que se encontraba desaparecido.

Fue entonces que se dio inicio a una investigación por los delitos de producción de pornografía infantil y abuso sexual de menores en contra de Mireya Sepúlveda y de almacenamiento de pornografía infantil en contra de Iván Fuentes, padre de la víctima, que fue absuelto.

No podrá ejercer derechos como madre de la niña

A la pena de tres años y un día de libertad vigilada especial decretada por el tribunal, se suma la pena accesoria a la que se condenó a Mireya Sepúlveda. Se trata de la privación de la patria potestad sobre la niña, por lo que no podrá ejercer sus derechos como madre sobre ella.

Además, fue condenada a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por los 10 años posteriores al cumplimiento de su condena y se le prohíbe de por vida trabajar o realzar actividades vinculadas a menores de edad. 

A juicio del tribunal, las pruebas presentadas por la fiscal Paola Trisotti en juicio fueron  lícitas  y permitieron establecer, para la mayoría de los magistrados, la participación de la imputada en los dos delitos.

Delitos

En cuanto al delito de abuso sexual de menores, se acreditó que la imputada Mireya Sepúlveda en diferentes ocasiones y en fechas no determinadas, realizó actos de significación sexual en su hija, consistentes en tocar con las manos y boca la zona genital de la niña.

Asimismo,  el tribunal estableció la existencia del delito de producción de material pornográfico infantil.  Este ilícito quedó acreditado con el hallazgo casual de un set de 16 fotografías con contenido sexual de la niña, las que fueron captadas por su madre el 8 de octubre de 2013. En las imágenes aparece la niña desnuda en una cama con las piernas abiertas. Las fotografías captan la zona genital y anal.

A juicio del tribunal, no se logró acreditar la participación de Iván Bravo en los delitos. Según se indicó, los antecedentes presentados para probar su participación en los delitos de abuso sexual y pornografía infantil no son suficientes para condenarlo.

La Fiscalía Centro Norte solicitó una pena de 7 años de cárcel por el delito de abuso sexual y otros 4 años de cárcel por el delito de producción de material pornográfico infantil.

Fiscalía analizará fallo

 

Tras conocer la pena a la que fue condenada Mireya Sepúlveda,  la Fiscal Trisotti manifestó que estudiará la sentencia.

 

La fiscalía había pedido una pena de 7 años de cárcel por el delito de abuso sexual y de 3 años y un día por producción de material pornográfico infantil.

 

Según la fiscal, si bien el tribunal consideró los abusos sexuales como  reiterados, se consideró como un hecho único, porque no se pudo establecer fechas de ocurrencia de los hechos. Agregó que ello ocurre con frecuencia en los casos contra menores de edad, por la dificultad que tienen para situar un hecho en el tiempo.

 

A juicio de la fiscal Trisotti, por lo general no se trata de un problema de aplicación de la ley,  sino de las bajas penas que la ley tiene para casos de abuso sexual.

 

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