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8 años deberá cumplir acusado por atacar con hacha a vecino en Tegualda

Acogiendo la calificación jurídica de homicidio frustrado y solicitud de pena planteada por la Fiscalía de Puerto Varas, Tribunal Oral puertomontino determinó que pena impuesta será de cumplimiento efectivo.

Fiscal Naín Lamas Caamaño.

Fiscal Naín Lamas Caamaño.

      Sólo porque la víctima logró detener en parte la trayectoria del hacha y a la atención médica que posteriormente recibió, en diciembre del año pasado se podría haber anotado un nuevo homicidio en la localidad de Tegualda, en la comuna de Fresia. Este caso fue visto en juicio oral, luego que la Fiscalía Local de Puerto Varas presentara acusación en contra de Rodrigo Iván Vidal Aburto (36 años), quien fue condenado como autor de homicidio frustrado y deberá cumplir una pena de 8 años de privación de libertad.

       A través de la prueba testimonial, pericial y documental presentada por el fiscal Naín Lamas Caamaño ante el Tribunal Oral puertomontino, se estableció que el 05 de diciembre de 2014, a las 23:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio de la víctima, ubicado en el sector de Tegualda, comuna de Fresia, el acusado Vidal Aburto "con ánimo de darle muerte", y utilizando un cuchillo, agredió al dueño de casa, infiriéndole una herida penetrante abdominal y tres heridas cortantes en el hombro izquierdo, lo que generó la huida de la víctima, siendo seguido por el acusado con un hacha, con la cual dirigió un golpe al pecho de la víctima, quien lo detuvo colocando su brazo izquierdo", indica el fallo. Producto de lo anterior, el agredido resultó con una herida penetrante abdominal con lesión intestinal, que requirió reparación quirúrgica. Asimismo, resultó con heridas cortantes en otras partes del cuerpo, una de las cuales con compromiso arterial, lesiones que fueron diagnosticadas como de carácter grave, "las que de no haber mediado una intervención médica, rápida y oportuna, le habrían provocado su muerte".

      Indica la resolución pronunciada el pasado 29 de agosto que los hechos probados por la Fiscalía puertovarina "en cuanto importan, que una persona con ánimo de matar agredió a otro", resultan constitutivos del delito de homicidio simple en grado de frustrado, "toda vez que el acusado puso de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y esto no se verificó por causas independientes de su voluntad, como lo fue en este caso la atención médica oportuna". De este modo se acogió la calificación jurídica que planteó el Ministerio Público en este caso.

      En cuanto a la pena privativa de libertad dictada en este caso, también se acogió la petición del organismo acusador y se fijó en ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, debiendo el acusado cumplirla íntegra y efectivamente.

 

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