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Dictan 5 años de presidio efectivo para autor de robo con violencia en Frutillar

Calificación jurídica que la Fiscalía Local de Puerto Varas otorgó a estos hechos fue compartida por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Acusado aún portaba dinero y celular de la víctima al momento de su detención.

Naín Lamas Caamaño, Fiscal de Puerto Varas.

Naín Lamas Caamaño, Fiscal de Puerto Varas.

      A la pena de 5 años y un día de privación de libertad, pena que deberá cumplir de forma íntegra y efectiva, fue sentenciado un obrero quien, de acuerdo a lo sostenido por la Fiscalía en el juicio oral- asaltó junto a otros sujetos a un transeúnte, en un hecho ocurrido en la comuna de Frutillar en noviembre del año pasado.

   El caso fue llevado a juicio oral por el Fiscal de Puerto Varas, Naín Lamas Caamaño, quien expuso que Jonathan Narciso Henríquez Barría (27 año) agredió a la víctima en la intersección de calle Los Aromos con calle Los Pinos de la comuna de Frutillar, el 16 de noviembre de 2014, alrededor de las 22:20 horas. Allí, en compañía de terceros, interceptó a un peatón y juntos le propinaron golpes de pie y puño, lanzándolo al suelo y le exigieron la entrega del dinero que portaba, un total de $20.000 pesos. Además, y luego de registrar sus vestimentas, se le sustrajo también un teléfono celular. En el relato que efectuó el persecutor ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, dijo que testigos se percatan de la agresión y llaman a Carabineros, quienes posteriormente logran dar con el acusado cuando aún tenía parte del dinero en su poder y el teléfono móvil.

       Estos hechos, desde la perspectiva de la Fiscalía, constituyen el delito de robo con violencia, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado y al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor. Esta calificación jurídica fue compartida por el Tribunal Oral. Según indica el fallo "los elementos probatorios aportados por la Fiscalía, y a los que se ha hecho referencia precedentemente, apreciados libremente conforme los parámetros que al efecto señala el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, tienen mérito suficiente para dar por acreditada la apropiación, sin la voluntad de su dueño de especies corporales muebles ajenas, las que fueron sacadas de la esfera de resguardo de su titular, mediante el uso de la violencia, violencia de que fue objeto la víctima por parte de su agresor, a fin de obtener la entrega de las especies".

      Conforme a la resolución dictada durante el último fin de semana por los jueces José Bustos, Patricia Miranda y Neyda Santelices, a Henríquez Barría deberá cumplir la pena impuesta íntegra y efectivamente. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público expuso que el imputado en esta causa registra condenas de los tribunales de Garantía de Puerto Varas y Osorno por hurto falta, amenazas, infracción a la Ley 20.000 de tráfico ilícito de drogas y robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

 

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