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Tribunal Oral dicta pena de 20 años para autor de femicidio ocurrido en Puerto Varas

Sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt además incluye la pena de 61 días de privación de libertad por lesiones menos graves ocurridas en contexto de violencia intrafamiliar contra la misma víctima. Por primera vez se acogió en la región la agravante de ignominia, alegada por la Fiscalía durante el juicio oral.

Fiscal Naín Lamas Caamaño (foto archivo).

Fiscal Naín Lamas Caamaño (foto archivo).

    A veinte años de privación de libertad fue sentenciado José Erasmo Almonacid Pacheco, quien fue acusado por la Fiscalía como autor del delito de femicidio en la persona de Inés Jiménez Paillán.  El fallo, dado a conocer por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt establece que atendida la extensión de la pena impuesta, no se le concede al sentenciado beneficio alguno, por lo que deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente.

    Al acusado además se le condenó por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, delito cometido contra la misma víctima 6 meses antes que le diera muerte y por el que se le suman otros 61d días de privación de libertad. Por otra parte, los jueces absolvieron al acusado del delito de desacato.

   Según informó  la Fiscalía Regional de Los Lagos, uno de los aspectos relevantes del fallo es que se reconoció por primera vez en la región la circunstancia agravante de ignominia, esto es afectar el honor y decoro de la víctima, que fue alegada por el Fiscal Naín Lamas durante el juicio oral en consideración a que a la víctima se le infringieron dolorosas quemaduras con agua caliente, mientras aún se encontraba viva, con el sólo fin de menoscabarla. Al respecto en la sentencia se indica que “se deberá aceptar como un hecho indiscutido, que estas acciones ejecutadas por el agente, se encuentran desvinculadas de la acción matadora, constituida por los golpes con elementos contundentes en la zona abdominal y pélvica” y añade que “la idea de agregar ignominia, esto es, deshonor, descrédito, parece condecirse perfectamente con la zona afectada”.

    El Fiscal Lamas señaló a la prensa regional que “estamos conformes de que el tribunal reconoció la existencia del hecho punible que se pudo acreditar. Esto ocurre entre cuatro paredes, donde no hay testigos ni una versión de alguien directo, donde el imputado en toda la investigación no reconoció su participación ni señaló cómo ocurrieron los hechos. A base del sitio del suceso y el cuerpo de la víctima se lograron reunir los antecedentes suficientes y formar la convicción en el tribunal”.

     Según se indica en la sentencia, los hechos que dieron como acreditados por la prueba presentada por el Ministerio Público ocurrieron en Puerto Varas la noche del día 14 de enero y la madrugada del día 15 de enero de 2013,  cuando Almonacid Pacheco, en el interior del domicilio de su conviviente, Inés del Carmen Jiménez Paillán, “con el ánimo de darle muerte, le profirió golpes de puños en su cara y cráneo hasta arrojarla al suelo, lugar donde continuó su agresión, golpeándola con un objeto contundente en cráneo y zona abdominal y pélvica, fracturándole el hueso pélvico. Luego, y con el sólo fin de agregar ignominia a los efectos letales propios de su acción violenta, afectando el honor y decoro de Inés Jiménez Paillán, en su calidad de mujer,  mientras ésta permanecía en el suelo con compromiso de conciencia, en reiteradas oportunidades vertió agua caliente en su zona vaginal y genital, causando quemaduras” .

 

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