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Puerto Montt: Dictan primera condena acogiendo delito de atentar contra la salud pública

Imputado fue sorprendido manejando en horario de toque de queda sin su licencia, la que se encontraba suspendida por una sentencia anterior por manejo en estado de ebriedad. Tras verificarse la legalidad de la detención se le requirió de inmediato logrando que se le condenara por manejo con licencia suspendida y por infracción al artículo 318 del Código Penal.

Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcelo Maldonado González (archivo).

Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcelo Maldonado González (archivo).

      En la que se constituye la primera sentencia en la Región de Los Lagos por el delito de atentar contra la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, esta mañana en Puerto Montt fue condenado un sujeto que fue detenido en pleno toque de queda mientras circulaba en un vehículo sin la licencia de conducir respectiva.  

      De acuerdo a lo informado por el Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcelo Maldonado González, ésta “es la primera condena que se obtiene por el delito contra la salud pública, toda vez que al haber incumplido el toque de queda esta persona queda sujeta a sanción por incumplir las normas sanitarias en tiempo de contagio”.

      Sobre el contexto en que se produjo la detención de esta persona, el jefe del Ministerio Público para la ciudad de Puerto Montt, afirmó que ésta se produjo durante el toque de queda, cuando esta persona “fue sorprendida manejando un vehículo y tenía su licencia de conducir suspendida por sentencia de un delito de manejo en estado de ebriedad. Fue en ese contexto que puesto en conocimiento estos antecedentes a Fiscalía, pasó a control de detención y en el día de hoy en el tribunal de Garantía fue condenado a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo. De acuerdo a la resolución judicial, el ahora condenado deberá cumplir estas penas bajo la modalidad de arresto domiciliario nocturno en su domicilio y sujeto al control de Gendarmería.

     El artículo 318 del Código Penal indica que el que pusiera en peligro la seguridad público por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, serán penados con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

 

 

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