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Monte Patria: Revocan decisión de no otorgar prisión preventiva a imputado de homicidio frustrado en cancha de fútbol

Fue el propio Fiscal Regional de Coquimbo, Patricio Cooper Monti, quien asumió los alegatos de la apelación, en atención a los bienes jurídicos protegidos como la vida y el orden público como la seguridad colectiva que fueron afectados. “Además un contexto deportivo, en familia, un sábado por la tarde…uno se pregunta qué hace una persona llevando un arma de fuego a un encuentro deportivo”, dijo el jefe regional del Ministerio Público.

El Fiscal Regional de Coquimbo alegó la causa.

El Fiscal Regional de Coquimbo alegó la causa.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los argumentos de la Fiscalía Regional de Coquimbo, la cual alegó la apelación verbal presentada por la Fiscalía de Ovalle a la decisión de primera instancia del Juzgado de Garantía local, que no otorgó la prisión preventiva a un imputado adulto, quien fue formalizado por homicidio frustrado y porte ilegal de arma, en hechos ocurridos el pasado sábado 30 de marzo, en el contexto de un partido de fútbol que se desarrolló en Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.

Fue el propio Fiscal Regional de Coquimbo, Patricio Cooper Monti, quien asumió los alegatos de la apelación, en atención a los bienes jurídicos protegidos como la vida y el orden público como la seguridad colectiva que fueron afectados. “Además un contexto deportivo, en familia, un sábado por la tarde…uno se pregunta qué hace una persona llevando un arma de fuego a un encuentro deportivo”, dijo el jefe regional del Ministerio Público.

En los hechos, la víctima que resultó ser un menor de edad jugador de fútbol logró huir a la persecución del imputado y sus disparos. “Esto causó conmoción regional y nacional. No compartíamos el fundamento del juez de garantía de Ovalle. El legislador nos indica cuándo se considera la libertad de una persona un peligro para la seguridad de la sociedad: depende de la gravedad de los delitos que se formaliza y las penas que se pueden aplicar. La pena del homicidio es pena de crimen”, dijo.

La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Estos sentenciadores estiman que, en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes para tener por acreditados los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunstancia que por lo demás no ha sido materia de debate sustancial en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, consideran estos juzgadores que es posible estimar que el delito de homicidio simple por el cual se formalizó al imputado alcanzó el grado de ejecución de frustrado, toda vez que los antecedentes reunidos en esta etapa procesal permiten sostener, por ahora, que la conducta desplegada por el hechor y descrita en la formalización encuadra en la hipótesis descrita en el inciso 2° del artículo 7° del Código Penal”, sostiene el fallo.

“Por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que nos encontramos en presencia de dos delitos graves, arriesgando el imputado la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena –a lo menos respecto del ilícito contemplado en la Ley de Control de Armas–, no pudiendo sostenerse por lo demás, al menos en esta etapa procedimental, que el encartado goce de irreprochable conducta anterior, circunstancias que permiten sostener, por ahora, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, añade.

 

 

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