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Fiscal Regional explica aumento de penas en infracción a la salud pública.

Quienes infrinjan el aislamiento sanitario nocturno pasarán a control de detención y arriesgan entre 61 días a 3 años o multas.

El Fiscal Regional de Coquimbo abordó el tipo de penas respecto a la infracción al 318 del Código Penal.

El Fiscal Regional de Coquimbo abordó el tipo de penas respecto a la infracción al 318 del Código Penal.

En entrevista con el medio Mi Radio, el Fiscal Regional, Adrián Vega, explicó las penalidades en materia de infracción al artículo 318 del código penal.

Esto en el marco de una campaña informativa que impulsa la Fiscalía en tiempos de Pandemia ocasionada por el Covid 19

En ese sentido, el Fiscal Regional explicó que desde el 20 de junio del 2020 se modificó el rango de penas para quienes infrinjan la salud pública, situación contemplada en el artículo 318 del código penal.

Por ejemplo, en el caso de una persona que sea sorprendido en infracción al aislamiento preventivo sanitario nocturno, que rige entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, una persona puede ser sancionada con penas de 61 días a 3 años o bien multas que vayan entre las 6 y 200 UTM. “Antes partía de 61 a 541 días de presidio o multas. Hoy en día es distinto, las multas se ampliaron y las penas también”, dijo.

En cuanto a los contagios activos o sospechosos a la espera de resultados de exámenes, que hayan salido de su domicilio o residencia sanitaria, “las penas pueden llegar hasta los 5 años y las multas de 25 a 250 UTM”, agregó el fiscal.

El caso de las fiestas 

En el caso de las fiestas no permitidas por la autoridad y que en caso de infringir el aislamiento sanitario nocturno preventivo, el Fiscal explicó que aquello se puede constituir una agravante específicamente. “Si alguien convoca a una fiesta no permitida, puede constituir una agravante. En Coquimbito hubo cerca de 30 detenidos y nuestra política es controlar la detención de reincidentes en la infracción del 318  y a los organizadores. El resto quedó citado a la Fiscalía y podrán ser requeridos”, dijo.

Explicó a su vez que el rango de penas o multas a aplicar dependerá de las atenuantes y agravantes que se puedan acreditar en la investigación.

A casi un mes de entrada de esta normativa, Vega explicó que “en cuanto a conducidos por infracción del aislamiento nocturno, más o menos los promedios se han mantenido. Habrá que ver los motivos, si hay algún dolo o algo razonable”, dijo.

Añadió que si bien la ley es de casi un mes y que hay un proceso de conocimiento, “al ser publicada se presume conocida por todos los chilenos y extranjeros residentes en Chile”.

 

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