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Condenan a sujeto que agredió a mujer con vaso roto lo cual le provocó heridas cortantes

Hechos se registraron el 19 de abril de 2014, alrededor de las 05.00 de la madrugada, en el interior de una vivienda de Puerto Aysén.

Al juicio oral compareció el fiscal Pedro Poblete.

Al juicio oral compareció el fiscal Pedro Poblete.

820 días de presidio fue la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique en contra de Alejandro Esteban Campos Andrade de 26 años, por el delito de lesiones menos graves en contra de una mujer, perpetrado el 19 de abril de 2014 en Puerto Aysén. El Tribunal prohibió además a Alejandro Campos Andrade, acercarse a la víctima. La agresión anterior ocurrió en el contexto de violencia intrafamiliar.

En base a las pruebas que presentó en el juicio oral el fiscal Pedro Poblete Viejo, el Tribunal dio por acreditado que el 19 de abril de 2014, alrededor de las 05.00 de la madrugada, en el interior de una vivienda de Puerto Aysén, el imputado Alejandro Campos Andrade discutió y peleó con la víctima, atacándola con trozos de vidrio de un vaso roto. Esto le provocó heridas cortantes en el cuello, hombro izquierdo y tórax, todas de carácter menos grave, de acuerdo a lo sentenciado por el Tribunal. Para la Fiscalía en tanto, el caso correspondía a lesiones graves, las cuales tienen una pena mayor.

PENA EFECTIVA

Las diligencias del caso fueron efectuadas por personal de Carabineros de la Segunda Comisaría de Puerto Aysén, algunos de los cuales declararon en el juicio oral, sumado a un médico legista del Servicio Médico Legal, quien dio a conocer el informe de lesiones ante los magistrados.

El imputado, cuya defensa estuvo a cargo del abogado Sebastián Lagos Vera, registraba condenas anteriores por lesiones leves y menos graves, porte de arma cortante, robo con fuerza en lugar no habitado y lesiones graves en dos ocasiones.

Los jueces del Tribunal de Juicio Oral, Sergio Vásquez Parra, Luis del Río Moncada y Pablo Freire Gavilán, habían resuelto sustituir la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria, en horario nocturno y en un hogar distinto de la víctima. Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió revocar la pena de reclusión parcial nocturna y disponer el ingreso del condenado a dependencias del Complejo Penitenciario de Puerto Aysén, para cumplir la sentencia en forma efectiva.

 

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