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Coyhaique: Fiscal Regional valoró nuevas disposiciones legales para enfrentar el abigeato

A punto de convertirse en ley quedó el proyecto que establece mejoras a la fiscalización de este delito quer efecta a ganaderos en la zona sur del país.

Pedro Salgado González,  expresó su opinión a través de su columna semanal en la prensa.

Pedro Salgado González, expresó su opinión a través de su columna semanal en la prensa.

En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto de ley que establece mejoras en la fiscalización para la prevención del delito de abigeato, luego de su reciente aprobación en el Congreso. Esto sin duda, es un paso adelante en la lucha para combatir la sustracción de animales en nuestro país.  

Como Fiscalía Regional de Aysén, apoyamos aquello que pueda robustecer la persecución penal, así como la prevención y sanción del delito. Lo anterior, teniendo en consideración que en la región existe la voluntad de trabajar sobre el particular, que se traduce en una mesa técnica de trabajo permanente en la comuna de Coyhaique, que integran la Seremi de Agricultura, la Fiscalía, las Policías, las Asociaciones de Ganaderos entre otros actores relevantes, que luego ha sido replicada en las demás comunas de la región. En ella, hay un trabajo preferente de equipos de ambas policías y la Fiscalía, lo que ha permitido obtener logros importantes, en términos de obtener sentencias ejemplificadoras en la región.

En el artículo 31 de esta futura ley, se menciona que será obligación del conductor del medio de transporte o el responsable de la carga, llevar consigo durante el transporte de los animales, el formulario de movimiento animal y entregarlo al destinatario.

Además, el Servicio Agrícola y Ganadero establecerá por resolución, los formularios de movimiento animal. Los formularios de movimiento animal, añade el proyecto de ley, estarán a disposición de los usuarios en todas las unidades de Carabineros de Chile y en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Otro punto importante tiene que ver con los dueños, gerentes o empleados de ferias de ganado y mataderos, según se explica en el artículo 33, quienes no podrán recibir, rematar ni beneficiar ganado sin que, previamente, hayan recepcionado el formulario de movimiento animal emitidos en el establecimiento de origen.

Asimismo  tendrán la obligación de conservar y entregar los formularios de movimiento animal que comprueben la procedencia del ganado vendido o beneficiado, en la forma y plazo que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 34 establece que la feria o matadero que venda animales, sin contar con el formulario de movimiento animal respectivo, será sancionado con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales por cada animal vendido o beneficiado.

También, en el artículo siguiente, se establece que Carabineros y los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, deberán controlar que el transportista lleve consigo el respectivo formulario de movimiento animal.

En una próxima columna entregaré a Ustedes mayores detalles de esta importante iniciativa legal, que se relaciona directamente con la Región de Aysén.

                

 

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