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Corte de Apelaciones confirma condena a imputado por violación de joven extranjera

Tanto la afectada como el acusado se conocieron a través de una aplicación denominada “Tinder” y habían tenido dos citas previas a la noche en que ocurrieron los hechos.

Defensa había presentado un recurso de nulidad. La Fiscalía apoyó a la joven a través de la Unidad de Atención a Víctimas.

Defensa había presentado un recurso de nulidad. La Fiscalía apoyó a la joven a través de la Unidad de Atención a Víctimas.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado por violación, quien fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, sin beneficios, como autor de una agresión sexual en contra de una joven extranjera, hecho ocurrido el 10 de abril de 2016 en Coyhaique. La sentencia había sido dictada el 23 de junio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

HECHOS

Como se recordará, tanto la afectada como el acusado se conocieron a través de una aplicación denominada “Tinder” y habían tenido dos citas previas a la noche en que ocurrieron los hechos, según explicó el fiscal a cargo de la investigación, Luis Contreras Alfaro.

En base a las pruebas presentadas por la Fiscalía, a través de la fiscal adjunta, María Inés Núñez, las cuales incluyeron pericias realizadas  por médicos del Servicio de Salud, peritos del Servicio Médico Legal y detectives de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI, el Tribunal dio por acreditado que el 10 de abril de 2016, en horas no precisadas de la madrugada, la víctima concurrió al domicilio del acusado, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas.

No obstante lo anterior, cuando la víctima pretendía irse del lugar, el imputado Diego Maturana Osorio de 26 años -quien al momento de los hechos se desempeñaba como teniente de Carabineros en Coyhaique-, procedió a violarla. En el contexto de este ataque sexual, la joven resultó con diversas erosiones en su cuerpo.

APOYO

 “El fallo confirma la tesis del Ministerio Público, en cuanto a que en la configuración y cualificación de los hechos probados por el Tribunal Oral no hubo infracción a la reglas de la lógica, máximas de la experiencia y principios científicamente afianzados”, comentó el abogado asesor Sebastián Trewhela, quien alegó la causa ante el Tribunal de Alzada.

“Queda claro que lo relevante para configurar el delito de violación, es la ausencia de voluntad de la víctima para consentir al acto sexual,”, añadió el abogado.    

En este caso, la víctima -quien viajó desde el extranjero para estar presente en el juicio- estuvo representada por el abogado Jaime Dagnino Martínez, profesional del Centro de Atención a Víctima de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio y en Coyhaique fue apoyada por la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional, Uravit.  

 

 

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