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Fiscal Regional y fallo de la Corte Suprema que rebajó pena a Mauricio Ortega: "Fue un atentado contra su vida"

Razonamiento efectuado por cuatro de los cinco ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, establece que el imputado no tenía intención de matar a la víctima. Sentencia, si bien rebaja la pena aplicada, deja de manifiesto que el imputado sí fue el autor de los hechos que se investigaron y por ende fue el responsable de lo ocurrido a Nábila Rifo la madrugada del 14 de mayo de 2016.

Sumatoria de penas pasa de 26 años a 18 años de presidio. Juicio se efectuó durante el mes de abril de este año en Coyhaique.

Sumatoria de penas pasa de 26 años a 18 años de presidio. Juicio se efectuó durante el mes de abril de este año en Coyhaique.

"Es una facultad privativa de la Corte Suprema; la respetamos pero obviamente no la compartimos porque nuestra coherencia en ese sentido -desde un inicio- es que el caso fue un atentado contra su vida, en este caso un femicidio frustrado”, expresó el Fiscal Regional de Aysén, Pedro Salgado en relación al fallo de la Sala Penal de la Corte de Suprema que resolvió acoger parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado Mauricio Ortega.

Por cuatro votos contra uno, la Sala Penal del máximo tribunal del país anuló una parte de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique el 2 de mayo recién pasado, sólo en cuanto al delito de femicidio frustrado. El caso que conmocionó al país y que afectó a una joven de 28 años, madre de 4 hijos, ocurrió la madrugada del 14 de mayo del 2016 en Coyhaique. 

En este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema aplicó una sentencia de reemplazo, con el voto de minoría del ministro Milton Juica y condenó a Mauricio Ortega ya no por femicidio frustrado sino por el delito de lesiones graves, a 4 años de presidio por ese hecho, según explicó el ministro Lamberto Cisternas.

El razonamiento efectuado por cuatro de los cinco ministros de la Corte Suprema, establece que el imputado no tenía intención de matar a la víctima. “No quedó cabalmente demostrada la intención de matar”, dijo el ministro Cisternas. Sin embargo, la Corte Suprema sí mantuvo a firme  la sentencia de 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas y 540 días por un segundo delito de violación de morada, con lo cual la sentencia aplicada a Mauricio Ortega se rebajó a una sumatoria de 18 años de presidio, sin beneficios. La sentencia inicial implicaba un total de penas de 26 años de cárcel.

FISCAL REGIONAL

El Fiscal Regional de Aysén, Pedro Salgado, quien concurrió a la lectura del fallo, dijo que “la Fiscalía sostuvo, de acuerdo a los antecedentes que siempre contamos y sostuvimos en las distintas instancias, que se trató de un femicidio frustrado y esa fue la acusación que sostuvimos”. En ese sentido, el Fiscal Regional agregó que la decisión de rebajar la pena aplicada al imputado,  “es una facultad privativa de la Corte Suprema; la respetamos pero obviamente no la compartimos porque nuestra coherencia en ese sentido -desde un inicio- es que el caso fue un atentado contra su vida, en este caso un femicidio frustrado”.

Pedro Salgado añadió que no obstante la sentencia de reemplazo, los hechos fueron probados por la Fiscalía y en función de ello se dictó una condena que sitúa a Mauricio Ortega como único autor de la brutal agresión.

El Fiscal Regional también agradeció el trabajo desplegado en esta investigación por el equipo de Fiscales, Policías, Servicio Médico Legal, peritos, Sernameg y Ministerio del interior. “Hay un voto de prevención del ministro Juica, en el sentido que la Fiscalía sí probó los antecedentes en términos que se trataba de un femicidio frustrado. Respetamos la decisión, sin embargo, obviamente no la compartimos”, finalizó el Fiscal Regional de Aysén, Pedro Salgado.

 

HECHOS

Como se recordará, Mauricio Ortega fue sentenciado por dos hechos de violencia cometidos en contra de Nábila Rifo. El primero, ocurrido el 5 de junio de 2015, cuando el condenado, provisto de un hacha, llegó hasta el domicilio de la víctima, derribó la puerta de acceso e ingresó al inmueble en contra de la voluntad de ella.

El segundo hecho se produjo durante la madrugada del 14 de mayo de 2016, cuando Ortega y Nábila Rifo se encontraban al interior del domicilio que compartían en una fiesta junto a otras personas. Debido a la ingesta de alcohol se inició una discusión entre ambos, motivando insultos, amenazas y agresiones a la víctima, las que provocaron que ella huyera del lugar, siendo alcanzada por Ortega quien, tras propinarle reiterados golpes, procedió a arrancarle los ojos a la víctima.

Durante el juicio oral, que se extendió por seis semanas, el Fiscal Regional de Aysén, Pedro Salgado y el fiscal jefe de Coyhaique, Luis González, lograron acreditar ante el Tribunal Oral en lo Penal la autoría de Ortega en los hechos investigados. En total, la Fiscalía presentó 24 pruebas documentales, 22 informes periciales y 22 evidencias como medio de prueba, y la declaración de 54 peritos y testigos, además del testimonio en estrado de la víctima.

 

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