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Coyhaique: Corte de Apelaciones sobresee definitivamente a 2 fiscales en causa por obstrucción a la investigación

Los hechos denunciados no son constitutivos de delito. El Defensor Regional de Aysén había interpuesto una denuncia contra el Fiscal Regional y el Fiscal jefe de Coyhaique.

Pedro Salgado, Fiscal Regional y Luis González, Fiscal jefe de Coyhaique.

Pedro Salgado, Fiscal Regional y Luis González, Fiscal jefe de Coyhaique.

Luego de la apelación presentada por el Fiscal Regional de Magallanes y los propios fiscales investigados, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió sobreseer definitivamente la causa por obstrucción a la investigación presentada por el Defensor Regional de Aysén, en el marco de una investigación por femicidio frustrado, debido a que los hechos expuestos no son constitutivos de delito.

La investigación se inició el 15 de Julio de 2016 y la Fiscalía Nacional dispuso que el Fiscal Regional de Magallanes y la Antártida Chilena, Eugenio Campos, dirigiera las indagatorias respecto de la denuncia formulada por el Defensor Regional, Fernando Acuña Gutiérrez, por obstrucción a la investigación.

APELACIÓN

La apelación ante el Tribunal de Alzada había sido interpuesta luego de la resolución dictada en audiencia pública del 23 de Noviembre de 2016, por el Juez  de Garantía  de Coyhaique, Mario Devaud, quien consideró no procedente el sobreseimiento definitivo en la mencionada causa de Pedro Salgado González, Fiscal Regional de Aysén y Luis González Aracena, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Coyhaique y que fuera solicitada tanto por la Fiscalía como por la Defensa Privada de los denunciados, en una audiencia del 27 de Octubre de 2016.

Sin embargo, la resolución final de la Ilustrísima Corte de Apelaciones revoca la resolución dictada por el juez Mario Devaud.  La sentencia del máximo tribunal regional establece que “se hace lugar a la solicitud formulada por la Fiscalía en la audiencia del día 27 de Octubre de 2016, en orden a declararse el sobreseimiento definitivo de la causa en favor de los antes referidos imputados, conforme lo disponen los artículos 248 letra a) en relación al artículo 250 letra a), ambos del Código Procesal Penal, por no ser el hecho denunciado, constitutivo de delito”.

De acuerdo al artículo 250 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo se decreta -entre otros-  cuando  el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, tal como en este caso. El efecto del  sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.

 

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