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Pese a retractación de víctima en caso de violencia intrafamiliar, Corte decreta prisión preventiva de imputado

Los ministros, estimaron “que la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público en su apelación, aparece como proporcionada a los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, en atención a que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan”.

Caso corresponde a desacato y lesiones menos graves, según explicó el abogado Sebastián Trewhela.

Caso corresponde a desacato y lesiones menos graves, según explicó el abogado Sebastián Trewhela.

Tras un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Local de Coyhaique, la Ilustrísima Corte de Apelaciones decretó la prisión preventiva de un imputado, cuya identidad no será informada para proteger a la víctima, la cual se había retractado del delito que le afectó e incluso acompañó al sujeto hasta la audiencia en el Juzgado de Garantía donde se había decretado su libertad.

Los ministros Alicia Araneda Espinoza, Luis Sepúlveda Coronado y Pedro Castro Espinoza, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, revocaron las medidas cautelares de menor intensidad propuestas por el Juzgado de Garantía, decretando el reingreso del imputado hasta el Complejo Penitenciario de Coyhaique, por los delitos de desacato y lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar.

“Lo relevante del fallo es el tratamiento que la Ilustrísima Corte de Apelaciones fija para la retractación de la víctima, en casos como éstos, en los cuales se está en presencia de un víctima que luego de haber efectuado las denuncias respectivas, concurrió a la Fiscalía y entregó una nueva versión, señalando incluso que las amenazas  no eran efectivas  o que las cosas no habían ocurrido en la forma denunciada”, explicó el abogado asesor Sebastián Trewhela, quien alegó el caso en el Tribunal de Alzada.

RETRACTACIÓN

La afectada por el delito se presentó también en la audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por la defensa, para plantear lo mismo al magistrado de turno, quien por tal motivo dejó libre al imputado. “Pero se argumentó ante la Corte, que el peligro para la seguridad de la víctima se mantenía aún con sus nuevas declaraciones”, añadió Trewhela, en alusión a la libertad del imputado.

De acuerdo al fallo, los ministros Araneda, Sepúlveda y Castro, estimaron “que la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público en su apelación, aparece como proporcionada a los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, en atención a que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan” y que la libertad del imputado “constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y especialmente para la víctima cuya retractación es inocua para el derecho penal y delitos de acción pública como  los que se investigan”.  Es decir, que la retractación no impide continuar adelante con la investigación, a fin de perseguir la responsabilidad penal del imputado.

 

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