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Fiscalía reitera: huir de un accidente de tránsito es un delito

Fiscal Regional, Pedro Salgado explicó que los autores de este tipo de delitos, serán investigados y se buscará una sanción ante los Tribunales de Justicia.

Corte de Apelaciones ratificó condenas para dos imputados en este ámbito.

Corte de Apelaciones ratificó condenas para dos imputados en este ámbito.

 

Tolerancia cero en la investigación de los delitos asociados a la Ley del Tránsito tiene la Fiscalía Regional de Aysén, sobre todo en aquellos relacionados con la conducción en estado de ebriedad, accidentes de tránsito por imprudencia o negligencia de los conductores y el delito de huir del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible a la víctima. Así lo expresó el Fiscal Regional, Pedro Salgado, en relación a estos hechos que no sólo afectan la seguridad vial sino también ponen en riesgo la vida de conductores y peatones.

En la Región de Aysén durante el año 2015 se registraron 648 delitos relacionados con la Ley de Tránsito. En tanto, hasta el 10 de agosto de este año, se habían producido 456 casos relacionados con la Ley de Tránsito en la región, 70 casos de manejo bajo la influencia del alcohol y 237 casos de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, los cuales se diferencian por la cantidad de alcohol en la sangre. El año 2015, las cifras de estos dos últimos delitos fueron de 80 y 388 casos, respectivamente. 

 “Las políticas e instrucciones adoptadas se han orientado a los métodos de cómo investigar de mejor manera ciertos delitos como la conducción en estado de ebriedad, los accidentes de tránsito por imprudencia o negligencia de conductores y el delito de huir del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible”, expresó el Fiscal Regional, Pedro Salgado.

 

HUIR DEL SITIO DEL SUCESO

Respecto del delito relacionado con huir del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible, el Fiscal Regional explicó que se incorporó mediante la ley 20.770, denominada también como Ley Emilia, con lo cual se modificó la actual ley de tránsito aumentando algunas penas e incorporando nuevos delitos. “Es importante mencionar que constituye una infracción con sanción penal, el incumplimiento de una nueva obligación impuesta por ley a todo conductor que participe o se vea involucrado en un accidente de tránsito, sin la necesidad de que sea el causante del mismo o el culpable”, recalcó el persecutor penal.  

En términos estadísticos, el año 2015 se registraron 9 casos de personas que no dieron cuenta de un accidente a la autoridad en la Región de Aysén, por lo cual se iniciaron las investigaciones respectivas. Este año, al 10 de agosto del 2016, se habían registrado 5 casos.

“El artículo 195 de la Ley 18.290 estipula que los conductores que se vean involucrados en accidentes de tránsito con resultado de lesiones o muerte, tienen la obligación legal de detener su marcha,  prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata”, aseveró la principal autoridad del Ministerio Público en la Región de Aysén.  

Lo anterior, se impuso como deber de solidaridad a todos quienes conducen un vehículo. “Cuando alguna de las condiciones anteriores no  se cumpla, se incurrirá en un delito, por el cual serán investigados y sancionados penalmente, sin distinción”, subrayó Pedro Salgado, quien además efectuó un llamado a los conductores a respetar la normativa.

 

CASOS

Recientemente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó en dos sentencias lo anteriormente expuesto, manteniendo la condena a dos personas que al verse involucradas en un accidente de tránsito con resultado fatal, se dieron a la fuga del lugar del accidente y sólo horas después fueron a dar cuenta de lo ocurrido a Carabineros.

En el primer caso, la condena fue de 41 días de prisión en su grado medio, además de inhabilitación perpetua para conducir vehículos, sumado a una multa. En el segundo hecho, la condena fue de 541 días de presidio menor en su grado medio además de una multa.

Lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones viene a respaldar las obligaciones que impuso la ley, donde en todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, obligaciones conjuntas donde el incumplimiento de cualquiera de ellas, de forma indistinta, constituye el delito mencionado, comentó el Fiscal Regional, Pedro Salgado.  

El criterio de Tolerancia Cero que ha implementado la Fiscalía Regional de Aysén en la persecución y búsqueda de sanción de este tipo de delitos, ratifica la importancia que los conductores de vehículos deben dar a la solidaridad sobre quienes utilizan las calles de nuestra región, sean o no los causantes de un accidente de tránsito.

 

 

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