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Fiscalía de Atacama informó sanciones por incumplimiento de cuarentenas por Covid-19

Además, desde la Fiscalía Regional se indicó que las personas no pueden circular sin justificación ni autorización por la vía pública durante el periodo de toque queda que se encuentra vigente.

La Fiscalía de Atacama hizo un llamado a la comunidad para respetar las medidas de prevención.

La Fiscalía de Atacama hizo un llamado a la comunidad para respetar las medidas de prevención.

La Fiscalía de Atacama hizo un llamado a la comunidad regional para que mantenga las medidas de prevención personales y aquellas dadas a conocer por la autoridad respectiva, con el objetivo de evitar cualquier acción que genere riesgo de contagio del Covid-19.

En relación a este tema la vocera de la Fiscalía Regional, Rebeca Varas, indicó que en Atacama, al igual que en el resto del país, existe un toque de queda impuesto con ocasión del estado de excepción constitucional decretado por el Gobierno, cuestión que involucra que la población no puede circular por la vía pública desde las 22 horas y hasta las 05 horas del día siguiente.

“La comunidad de la región debe tener presente que infringir esta prohibición, sin la debida justificación o sin tener el salvoconducto que entrega Carabineros, involucra un delito por lo que los antecedentes serán enviados al Ministerio Público para realizar la investigación respectiva, no descartando que estas personas puedan ser detenidas y sometidas a la audiencia de control de detención y la formalización de la causa”, dijo Varas.

CUARENTENA

En este mismo sentido la vocera de la Fiscalía Regional indicó que frente a la actual realidad sanitaria que vive el país, el Código Penal chileno contempla sanciones para aquellas personas que no respeten su cuarentena y aumenten la posibilidad de más contagios de la enfermedad.

En relación a ello, Varas mencionó que el artículo 318 hace mención a este punto de forma explícita indicando que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales”.

Agregando que en el caso que estas personas, a raíz del incumplimiento de su resguardo sanitario como es el caso de la cuarentena, llegaran a contagiar a más personas y que éstas se enfermaran gravemente o fallecieran, la Fiscalía podría aplicar en su contra el artículo 317 del Código Penal que indica “que se elevarán en uno o más grados, según su naturaleza y número de tales consecuencias y la multa podría elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”.

Por todo ello, Rebeca Varas señaló que la comunidad regional debe mantener y cumplir todas las medidas de prevención informadas por la autoridad, las que han sido aplicadas para el resguardo de todas las personas.

 

 

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