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Corte rechaza nulidad y deja firme alta condena por conducir ebrio y matar a alguien

Autor fue sentenciado a diez años de presidio y quedó imposibilitado de por vida para manejar un vehículo motorizado. Alcoholemia arrojó 1,33 gramos por litro de sangre.

El fiscal que llevó la causa, Ítalo Ortega

El fiscal que llevó la causa, Ítalo Ortega

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación que interpuso la defensa de José Moisés Jara Llancavil (44), quien fue condenado a 10 años de presidio efectivo, por conducir ebrio y matar a una persona. Los hechos ocurrieron el pasado ocho de febrero de 2014, cuando el ahora condenado conducía su vehículo Nissan Pathfinder, por Avenida Caupolicán, específicamente por el acceso norte del Puente Cautín. Fue en ese momento cuando, según lo que pudo acreditar la indagatoria, Jara comenzó a zigzaguear y perdió el control de su móvil. La Nissan volcó, cruzó el eje de la calzada y envistió a un Suzuki Swift, en el que viajaban cinco personas. 

El impacto dejó a una persona fallecida, quien fue identificada como María Puga Valenzuela de 93 años. La indagatoria arrojó que José Jara Llancavil marcó 1,33 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que establece que su condición de ebriedad era manifiesta. Además al momento de los hechos se comprobó que sobre el hombre pesaba una condena anterior por conducir en estado de ebriedad, por lo que mantenía su licencia suspendida.

La defensa del hombre argumentó una eventual colaboración sustancial para pedir la rebaja de la pena, la más alta que contemplaba el código antes de la entrada en vigencia de la Ley Emilia. La Corte, por cierto, rechazó el argumento de la defensa. Al respecto el fiscal Ítalo Ortega, quien lideró la indagatoria se mostró conforme con el resultado de su trabajo.

“Como Fiscalía estamos satisfechos por el trabajo realizado. El tribunal impuso una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. Esperamos que con este resultado se repare, de alguna, forma el daño causado a las víctimas”, señaló el fiscal Ortega, quien reiteró el concepto de la alta sanción: “Es la condena más alta que se podía imponer en nuestro sistema penal, antes de que la llamada Ley Emilia modificara la Ley de Tránsito”.

 

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