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Calama: anulan juicio a petición de la Fiscalía

Tribunal Oral en lo Penal de Calama, absolvió a acusado de un delito de receptación.

Abogado asesor, Hugo León Saavedra

Abogado asesor, Hugo León Saavedra

La Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogió un recurso de nulidad, presentado por el fiscal de Calama Marcelo Bravo Valenzuela, en contra de una sentencia de juicio oral del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que absolvió al imputado Ronald Cristian Fuenzalida Fuenzalida de la imputación de autor del delito de receptación, al ser sorprendido manejando un vehículo que no le pertenecía.

            En representación de la Fiscalía de Chile, alegó el abogado asesor, Hugo León Saavedra, reiterando los argumentos del recurso en orden a que en la sentencia recurrida no ha existido una valoración clara y lógica de cada uno de los medios de prueba que se han rendido en la audiencia de juicio oral y en atención a la defectuosa valoración que se ha hecho, se llegó a un veredicto absolutorio respecto del imputado.

             A juicio de los recurrentes  ha existido una falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Es así que el tribunal a quo no contempla entre los hechos que se dieron por acreditados, uno que es de vital importancia, que se refiere a los daños que presentaba el móvil y, que la llave utilizada por el imputado para conducir el vehículo en cuestión es una llave falsa no original, lo que es de suma importancia para la configuración del delito, toda vez que se trata de una llave completamente metálica, sin logo alguno lo que, claramente, demuestra el hecho de que ésta no es la llave original del vehículo en cuestión (ni de ningún otro vehículo), lo cual es reafirmado por los funcionarios policiales cuando señalan que las llaves del móvil fueron traídas por la misma víctima cuando fue llamado por Carabineros a la comisaría.

            En la sentencia recurrida, no se indica por qué se desecha o no se menciona en los hechos que se tuvieron por acreditados, el que la llave del vehículo era falsa, o al menos, no era la llave del vehículo y que éste tenía daños en su puerta derecha.

            La decisión de los ministros de la Segunda Sala, precisa que “en el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, al estimar que no se encuentra configurado el delito de receptación, no se explica fundadamente las razones por las cuales se descarta la prueba rendida en el juicio, incurriendo de este modo en una infracción al principio de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados”.

            Por todas estas consideraciones, se acogió el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía de Calama.

 

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