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Calama: condenados por asaltar a bombero de servicentro

Los imputados nusaron armas de fuego y cortantes para intimidar al trabajador.

Fiscal de Calama Marcelo Bravo

Fiscal de Calama Marcelo Bravo

            El Fiscal de Calama, Marcelo Bravo Valenzuela, obtuvo sentencia de condena en contra Roberto Pablo López López, Charli Alejandro Mejías Muñoz y Luis Segundo Soloaga Hernández, a quienes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, encontró culpables de un delito de robo con violencia e intimidación cometido en esta ciudad el 3 de julio del año 2014.

            Soloaga  Hernández, recibió una condena  de diez años y  un día de presidio mayor en su grado medio Mejías Muñoz, una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que López  López, fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y fue el único que recibió beneficios para el cumplimiento alternativo, los otros dos, deberán cumplir sus penas de manera efectiva.

            Los hechos ocurrieron el día 3 de julio del año pasado cerca de las 3 de la mañana, cuando la víctima se encontraba en una estación de Servicios Petrobras, desempeñándose como dependiente de la misma y llegó hasta el lugar un vehículo con los imputados al interior. Los mismo pidieron  cargar gasolina y al momento que el trabajador procede a hacerles el cobro, el conductor del móvil el imputado López  López lo amenaza con un arma de fuego, conminándolo a hacerle entrega de la recaudación del día, con la misma arma lo golpea en una mano y los ocupantes bajan del vehículo, portando uno de ellos un cuchillo carnicero, mientras el otro lo registra y extrae desde su bolsillo 35 mil pesos, dándose a la fuga. La víctima, llama a Carabineros, a quien da las características del vehículo. La policía hace un patrullaje por el sector detectando el  vehículo denunciado, hallando en el poder de los mismos las armas utilizadas en el asalto y un celular de propiedad de la víctima.

            Durante el juicio los imputados, Lopez López y Mejías Muñoz renunciaron a su derecho a guardar silencio y declararon en el juicio, reconociendo su participación en los hechos, derecho al que si se acogió el imputado Soloaga Hernández.

            En el caso del imputado López López, obtuvo la pena más baja ya que en esta oportunidad  se le consideraron dos atenuantes, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y una agravante, pluralidad de malhechores, misma agravante que afectó al resto. En el caso de Mejías Muñoz, se le reconoció también la atenuante de colaboración sustancial, mientras que  Soloaga Hernández se le  aplicó solo agravante.

            A juicio del Tribunal la prueba fue suficiente para dar por acreditados los hechos y la participación que en los mismos correspondió a cada uno de los acusados.

 

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