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Antofagasta: 12 años de presidio por abusar de dos hijastras

Las niñas tenían trece y diez años al momento de comenzar los abusos.

Fiscal adjunto de Antofagasta, Carlos Lillo

Fiscal adjunto de Antofagasta, Carlos Lillo

El Fiscal adjunto de Antofagasta, Carlos Lillo obtuvo una sentencia de doce años de presidio mayor en su grado medio en contra de Raúl Humberto Arancibia Valenzuela, 39 años,  a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta encontró culpable de cometer los delitos de abuso sexual impropio reiterado, violación impropia reiterada, abuso sexual propio reiterado y estupro reiterado en perjuicio de dos menores de edad, cometido en esta ciudad, entre los años 2011 y 2013.

            A este juicio adhirió como querellante el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos.

            Los hechos por los que acusó la Fiscalía afectaron a dos niñas de trece y diez años de edad, al inicio de los ilícitos. El imputado se aprovechó de la relación de convivencia que mantenía con la madre de las dos menores y al hecho que compartía el mismo domicilio con las niñas.

            Durante el juicio el imputado reconoció haber mantenido relaciones con la mayor de las hermanas, pero que estas eran consentidas por ella, y respecto de la menor dijo que no la había tocado nunca.

            Durante el juicio declaró una hermana mayor de las niñas que no vivía en el mismo domicilio, pero que posteriormente llegó a vivir con su madre y sus dos hermanas, además de otros dos hijos que habían nacido de la relación entre el imputado y su madre. Ella declaró que mientras era niña y tenía unos siete años de edad también fue objeto de situaciones abusivas, solo que no le contó a nadie estos hechos. Sin embargo esta actitud para con ella, la hacía sospechar que el conviviente de su madre estaba teniendo las mismas conductas con sus hermanas.

            Durante el juicio la Fiscalía presentó abundante prueba, consistente en testimonial,  pericial, documental y fotográfica, la que permitió dar por acreditado tanto los delitos como la responsabilidad que en los mismos corresponde al imputado.

Además de la pena aflictiva, se condenó al acusado a la interdicción absoluta perpetua del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, en el sentido que deberá informar a Carabineros cada tres meses, su domicilio actual. Asimismo, se le condena a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

            Por no reunir el sentenciado los requisitos legales no se le concedieron beneficios extrapenitenciarios de ningún tipo, debiendo cumplir la pena de manera efectiva.

 

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