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Antofagasta: Fiscalía Regional abre investigación de oficio por aumento de padrón electoral en Sierra Gorda y Ollagüe

Pesquisa busca confirmar o descartar eventuales delitos establecidos en la ley electoral.

La pesquisa busca determinar si se configuran delitos de la ley electoral.

La pesquisa busca determinar si se configuran delitos de la ley electoral.

Frente a informaciones de prensa que dan cuenta de un extraordinario incremento en el padrón electoral de las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, con motivo de las próximas elecciones municipales, el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, dispuso, de oficio, la apertura de una investigación con el objetivo de establecer o descartar, según sea el caso, la existencia de hechos que pudieran revestir características de delito.

Las pesquisas estarán en manos de los fiscales jefes de Antofagasta y Calama, Cristian Aguilar Aranela y Eduardo Peña Martínez, quienes, para efectos de estas investigaciones, trabajarán junto a equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja, FACC.

Cabe señalar que la Ley 18.700, “Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios”, indica en su artículo 150 que “el que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos”.

Por su parte, la Ley 18.556, “Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, en su artículo 54, N° 2, sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales, al que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma norma.

Este cuerpo legal agrega, en su artículo 55, N° 3, que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, el que incite, promueva, solicite u organice a los electores, para modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos.

 

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